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11 a 17 de noviembre de 2025Novedades en el Reglamento de Recaudación de Bizkaia
Se introducen adaptaciones reglamentarias que afectan a la configuración de la ejecución inmediata dentro del periodo ejecutivo y a la consideración de parejas de hecho a efectos fiscales. Además, se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio.
MFF nº 11308, 11674, 11704 s., 11732 s., 11968 s., 12005, 12040, 12049, 12056, 12103, 12105 s., 12136 s., 12159 s., 12173 s.
Con efectos a partir de 17-11-2025 se introducen las siguientes novedades en el Reglamento de Recaudación:
- a) Órganos de recaudación: se especifica que los convenios que el Departamento de Hacienda y Finanzas formaliza para asumir la recaudación de los recursos de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características de los mismos así lo exijan.
- b) Régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio: se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
- c) Adaptaciones reglamentarias vinculadas con:
- la nueva redacción de la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.3, que modifica la configuración de la ejecución inmediata dentro del periodo ejecutivo, no incorporando los supuestos de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación en pago, o de suspensión del procedimiento recaudatorio;
- la consideración de parejas de hecho a efectos fiscales, en el sentido de considerar asimilada a la pareja de hecho, constituida administrativamente conforme a la legislación vasca, a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos, tanto de otras CCAA, como de otros Estados miembros de la UE, del EEE o de países terceros, en virtud de los principios de no discriminación y de respeto a las libertades fundamentales del Tratado UE.
DF Bizkaia 125/2019 art.2.5, 4.3 y 4, 21.2 y 9, 28.3, 29.2, 30.3, 33.3, 34.2 y 4, 43.2 y 4, 46.2 y 3, 50.1 y 3, 53.1, 54.1 y 80.2 redacc DF Bizkaia 100/2025 art.2, BOTHB 17-11-25