Aceptación de la herencia una vez finalizados los plazos de presentación del Impuesto

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Aceptación de la herencia una vez finalizados los plazos de presentación del Impuesto
El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.

  • MF nº 8988, 9019 s.
  • MSUCI nº 9073 s., 9119

El heredero único en virtud de testamento no dispone por el momento de la liquidez necesaria para hacer frente al Impuesto, por lo que no va a aceptar la herencia, ni expresa ni tácitamente, mientras busca financiación. La herencia va a quedar en una situación de herencia yacente y se obtendrá el correspondiente CIF en la AEAT. La herencia yacente se va a limitar a ejercer actos de mera administración y conservación del caudal relicto.
La aceptación de la herencia constituye un derecho de los llamados a suceder al causante, que pueden ejercer (aceptación) o no ejercer (repudiación), si bien mientras que la aceptación puede ser expresa o tácita, la repudiación debe ser necesariamente expresa.
Si se ha producido la aceptación (expresa o tácita), se producen los correspondientes efectos civiles, que se retrotraen al momento del fallecimiento. Por ello, se entiende que los llamados a suceder ya se han convertido en herederos y, en consecuencia, han heredado al causante. Una vez aceptada la herencia, se acepta respecto a todos los bienes que tuviera el causante.
El ISD es un impuesto individual, dado que no grava la herencia del causante en su conjunto, sino la porción del caudal relicto que recibe cada uno de los herederos y legatarios. No se puede hablar de adquisición de la herencia cuando no ha habido aceptación. Esto es, que:

  • Sólo hay adquisición en caso de aceptación -expresa o tácita- (LISD art.3.1.a);
  • La aceptación retrotrae sus efectos a la fecha del fallecimiento (LISD art.24; CC art.989) lo que no equivale a la posibilidad de suceder sin aceptar.

Por lo tanto, no se tiene obligación de presentar el ISD mientras no se acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia, se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.
Por otra parte, el hecho de presentar el Impuesto no supone la aceptación de la herencia.
En conclusión, el heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes. DGT CV 24-9-25V1744-25

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