Actualidad: 4 a 10 de febrero de 2025
Abono de intereses en préstamos participativos entre entidades de un grupo mercantil
Si los intereses satisfechos se recalifican como dividendos y se cumplen los requisitos para que estén exentos, no existe obligación de retener sobre los mismos. Dos entidades forman parte de un grupo mercantil. Una de ellas vio muy afectada su actividad por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, por lo que, para no incurrir en causa de reducción o disolución obligatoria, la otra entidad le otorgó un préstamo participativo. En dicho préstamo participativo se pactó el abono de intereses, y desea saber si tiene que practicar retención.
- Entre los casos de exclusión de la obligación de retener se encuentran los dividendos o participaciones en beneficios a los que resulta de aplicación la exención para evitar la doble imposición (nº 4485 s. Memento Fiscal 2024), siendo necesario que la entidad perceptora comunique a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos establecidos para aplicar la exención, la identificación del perceptor y facilite los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichos requisitos.
A estos efectos, se consideran dividendos exentos las retribuciones correspondientes a préstamos participativos, siempre que:
- se otorguen por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas;
- y no generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
Si se cumplen los requisitos anteriores, no existe obligación de retener sobre los intereses satisfechos por el préstamo participativo. DGT CV 17-9-24V1956-24