27 octubre 2015
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANA
Actualidad Contable. Diciembre 2024
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANACon efectos a partir del 25-12-2024, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e)), se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA, y se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.MFU nº 6685 s.
3A los efectos de determinar si se cumple la causa de disolución por pérdidas establecida en la LSC art.363.1.e):
- Se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
- Las sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas como consecuencia de la DANA (Acuerdo del Consejo de Ministros de 5-11-24) tampoco deberán incluir el importe de las mismas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se deberá incorporar la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.RDL 9/2024 art.5, BOE 24-12-24
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