Actualidad Contable. Diciembre 2024
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANACon efectos a partir del 25-12-2024, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas (
LSC art.363.1.e)), se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA, y se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
MFU nº 6685 s.3A los efectos de determinar si se cumple la causa de disolución por pérdidas establecida en la
LSC art.363.1.e):
- Se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
- Las sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas como consecuencia de la DANA (Acuerdo del Consejo de Ministros de 5-11-24) tampoco deberán incluir el importe de las mismas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se deberá incorporar la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.RDL 9/2024 art.5, BOE 24-12-24