Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2026

1 abril 2026

Actualidad Contable. Abril 2026

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2026

La AEAT ha emitido una nota en la que se pronuncia sobre los efectos en el ámbito tributario del RDL 16/2025 y del RDL 2/2026. En dicha nota se señala que se mantienen en el ejercicio 2026 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.

MC nº 112.5

Dichos límites son:
a) Volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. Sin perjuicio del anterior límite, el método de EO se puede aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior, computando exclusivamente las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (Rgto Fac art.2.2.a), no supere los 125.000 euros anuales.
b) Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros anuales.

AEAT Nota 1-4-2026EDC 2026/540681

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