Nueva moratoria contable de las pérdidas del período Covid

1 marzo 2026

Actualidad Contable. Marzo 2026

Nueva moratoria contable de las pérdidas del período Covid
Una vez derogados los RDL 16/2025 y 2/2026 que prorrogaban hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 la moratoria contable durante 2026 de las pérdidas de los ejercicios 2020-2021 (periodo Covid), el Gobierno la incluye de nuevo en el paquete de medidas económicas para paliar los efectos de la Crisis en Oriente Medio.

MC nº 125 s., 8030 s., 8734 s.
MAU nº 6727
MCFC nº 2800, 10037 s.
MFU nº 6685 s.
MGC nº 1369 s.

1A causa de las pérdidas en que incurrieron muchas sociedades en el período Covid 2020-2021, se han ido aprobando diversas moratorias contables de dichas pérdidas, de manera que, a los solos efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se computasen temporalmente, dando tiempo con ello a las sociedades a absorberlas con los beneficios de los ejercicios siguientes, restableciendo su equilibrio patrimonial entre la cifra de capital social y de patrimonio neto.

En este contexto, y con el mismo fin, mediante RDL se estableció la prórroga de dicha moratoria contable hasta el cierre del ejercicio que se iniciase en 2026 (RDL 16/2025 disp.adic.1ª). Dicho RDL no fue convalidado, lo que obligaba a las sociedades a computar en las cuentas del ejercicio 2025 dichas pérdidas, con el consiguiente riesgo de incurrir en causa de disolución.

Una semana después, se incluyó nuevamente esta moratoria contable de 2026 en otro RDL que también fue derogado (no convalidado) por el Congreso de los Diputados (RDL 2/2026 disp.adic.1ª).

Por tercera vez el Gobierno incluye de nuevo la moratoria contable de las pérdidas Covid en un nuevo RDL, de manera que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tomarán en consideración las de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Así, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad o adoptar medidas que remuevan la causa disolutoria, como pueden ser el aumento o reducción del capital en la medida suficiente.

En caso de que ya se hubiesen formulado las cuentas anuales antes del día 22-3-2026 (entrada en vigor de este RDL), estas pueden ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.RDL 7/2026 art.30, BOE 21-3-26

NOTA Este RDL ha sido convalidado por el Congreso mediante Acuerdo de convalidación de 26-3-2026EDL 2026/4742, publicado en el BOE 28-3-26.

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