Actualidad Contable. Julio 2025
Renuncia al régimen de grupos fiscales cuando existen gastos financieros pendientesSi los mismo derivan de elementos que se aportaron mediante una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales a una entidad del grupo, es esta última la que asume los gastos pendientes de deducir, aunque procedan de ejercicios anteriores a la aportación.
- MGC nº 4355 s.
- MFU nº 3740 s.
La dominante de un grupo fiscal, aunque inicialmente desarrollaba actividades económicas, se convirtió en holding, traspasando su actividad a entidades dependientes. Una de las actividades fue la de arrendamiento de inmuebles, mediante una operación de aportación de rama de actividad acogida al régimen especial de reorganizaciones empresariales. Entre los elementos aportados se encontraba una deuda, que había generado gastos financieros, de los cuales todavía hay parte pendiente de deducción. La dominante está valorando la renuncia al régimen de consolidación fiscal, por lo que desea saber qué entidad es la que los asumiría los gastos financieros pendientes una vez tributen de forma individual. En la aportación de la rama de actividad se produjo la subrogación de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones de la transmitente, entre los que se incluye la deducción de los gastos financieros pendientes. Por tanto, es la dependiente que recibió la aportación de la rama de actividad la que debe asumir los gastos financieros netos pendientes de deducir, generados por la aportante, en la proporción en que la misma contribuyó a su formación, en la medida en que deriven de las deudas contraídas para el funcionamiento de los elementos patrimoniales que fueron aportados mediante sucesión universal. DGT CV 17-3-25V0289-25