1 diciembre 2024
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANA
Con efectos a partir del 25-12-2024, a los efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA, y se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.