Plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF (RF 52/25 23 de Diciembre de 2025 al 29 de Diciembre de 2025)

30 diciembre 2025

12  Las renunciasyrevocaciones ya presentadas para ese año (durante el mes de diciembre de 2025), se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos pueden modificar su opción en el plazo señalado en el párrafo anterior.RDL 16/2025 art.15 y disp.final 5ª, BOE 24-12-25

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog