Obligación de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

1 junio 2026

Actualidad Contable. Junio 2026

Obligación de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga
Obligación de publicación del informe acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales regulado en la LAC disp. adic. 11ª. MC nº 3587 s. MAU nº 1990 MGC nº 9533 s.

La sociedad consultante, residente en España, forma parte de un grupo multinacional cuya matriz tiene su residencia fiscal en Italia. Este grupo societario ha superado el umbral de los 750 millones de euros de ingresos consolidados durante dos ejercicios fiscales consecutivos. Dicha circunstancia supone la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades de acuerdo con la Dir (UE) 2021/2101, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. El informe debe ser elaborado por la empresa matriz cumpliendo con la legislación del país en donde tiene su residencia fiscal y que establece un plazo de 12 meses desde el cierre del ejercicio fiscal para su formulación y publicación.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en España también se introdujo la obligación de emitir este informe (a través de la L 28/2022, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes) en la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas (LAC disp. adic. 11ª.tercero), pero el plazo para su publicación es de 6 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

Dado la discrepancia a la hora de publicar el informe, entre lo establecido por la legislación italiana y la española, teniendo en cuenta que la matriz es italiana y, en consecuencia, va a emitir el informe, país a país, siguiendo dicha normativa, la entidad consultante se plantea las siguientes cuestiones:
1. Si existiera en la LAC alguna exención de publicar el informe, teniendo en cuenta que ya lo hará la sociedad matriz, aunque siguiendo el contenido y plazos fijados por su normativa, y que pudiera en consecuencia publicarse en un plazo superior al contemplado por nuestra normativa.
2. En caso de no existir ninguna exención:
a) ¿Debe la filial española publicar el informe antes del 30 de junio, cumpliendo el plazo máximo de 6 meses otorgado por la LAC, o puede esperar a la publicación por parte de la matriz italiana (hasta el 31 de diciembre) cumpliendo el plazo máximo de 1 año que otorga la regulación italiana?
b) En caso de que lo publicase en un plazo superior a 6 meses, ¿incurriría en incumplimiento formal?
c) En caso de acogerse al calendario de presentación de la matriz italiana, ¿podrá la filial española presentar sin problemas las cuentas anuales en el Registro Mercantil sin la previa publicación del informe país por país?

Contabilización
En España se adoptó el contenido de la Dir (UE) 2021/2101, a través de incluir en la L 28/2022, la LAC disp. adic. 11ª.tercero.

Debemos tener en cuenta que los Estados miembros exigirán a las sociedades matrices últimas sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos consolidados hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 millones de euros, según los estados financieros consolidados, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos (Dir 2013/34/UE art.48 ter).

Por otra parte, la LAC disp. adic. 11ª.tercero «Empresas y sucursales obligadas a informar» incluye el mismo contenido que la directiva, añadiendo que se entenderá por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el CCom art.42. De la normativa anterior se deduce que la entidad obligada a elaborar el informe relativo al impuesto sobre sociedades recae en la sociedad dominante última del grupo, sin perjuicio de las excepciones previstas.

En España, la Dir (UE) 2021/2101 se ha transpuesto atribuyendo dicha obligación a la sociedad dominante última sujeta a Derecho español que cumpla los requisitos establecidos. Será en consecuencia la sociedad dominante si es residente en territorio español quien deberá aprobar y publicar el informe, para lo que tendría un plazo de 6 meses conforme a LAC disp. adic. 11ª.tercero. Publicación y accesibilidad.

Conclusión
En lo que se refiere a las cuestiones planteadas por el consultante, la sociedad obligada a la elaboración, aprobación y publicación del informe es la sociedad dominante última, en este caso la sociedad matriz residente en Italia. El contenido y los plazos del informe se regirán por la normativa italiana. La sociedad española no deberá en consecuencia elaborar el citado informe.

Aplicación práctica
La sociedad ESTILO S.A. tiene su domicilio social y residencia fiscal en España, pero se trata de una sucursal de una empresa italiana que posee la totalidad del capital.

La empresa italiana es una importante marca de moda que ha abierto diversas sucursales en países europeos, creando un grupo multinacional. El grupo presenta cuentas anuales consolidadas, teniendo unos ingresos consolidados de 800 millones de euros en el año 2024 y 860 millones de euros en el año 2025; con anterioridad a esos ejercicios, el grupo no había sobrepasado los 400 millones de euros de facturación.

Dadas las circunstancias, la sociedad ESTILO S.A., en aplicación de la LAC, entiende que debe formular un informe sobre el impuesto de sociedades del grupo, pero se le plantean las siguientes dudas:
a) Si el informe debe realmente elaborarlo o bastará con que lo formule la empresa matriz.
b) Si el informe debe hacer referencia exclusivamente al ejercicio 2025 o debe incluir también el ejercicio 2024.
c) Si el plazo de formulación, en caso de realizarlo, sería de 6 meses tal y como establece la LAC, o de 12 meses si se aplica la normativa italiana, dado que la empresa matriz tiene su residencia en dicho país.

Solución:
En aplicación de lo establecido en la presente consulta y siguiendo lo regulado en la LAC disp. adic. 11ª, proveniente de la Dir (UE) 2021/2101, la sociedad ESTILO no está obligada a formular el informe, al no tratarse de la dominante última; sino que debe ser la sociedad italiana, matriz del grupo, quien deba elaborar, únicamente referido al año 2025, en el plazo y con el contenido que se establezca en la normativa italiana a este respecto, es decir, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de cierre del ejercicio 2025.

ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 144EDD 2025/817488
NOTA Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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