Actualidad Contable. Febrero 2026
Información de sostenibilidad voluntaria a nivel europeoCon efectos 18-3-2026 se deroga la regulación de las normas de presentación del informe de sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas y se aprueba la base de las futuras normas de presentación del informe de sostenibilidad de aplicación voluntaria.
MC nº
1626.1 s.,
9829.
MAU nº
6817.
MSOS nº
420 s.Para facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio anterior y, además, limitar la información que puede exigirse a esas empresas de la cadena de valor, la Comisión está facultada para establecer, mediante actos delegados, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a más tardar el 19-7-2026.
Estas normas deben basarse en la Recomendación de la Comisión relativa a una norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas (Recomendación (UE) 2025/1710), en su versión original. Asimismo, deben ser proporcionadas y pertinentes atendiendo a las capacidades y características de las empresas para las que se diseñen, así como a la magnitud y complejidad de sus actividades. También deben especificar, en la medida de lo posible, la estructura que deba utilizarse para la presentación de la información de sostenibilidad.
La revisión de estas normas debe efectuarse por la Comisión como mínimo cada cuatro años a partir de su fecha de aplicación, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del EFRAG. En caso de ser necesario, debe modificarlas para tener en cuenta la evolución que se haya producido en la presentación de información sobre sostenibilidad.Dir 2013/34/UE art.29 quater bis redacc Dir (UE) 2026/470 art.2.8, DOUE 26-2-26; Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26