1 junio 2026
Revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas
Se revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
Para facilitar la presentación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1.000 trabajadores durante el ejercicio anterior y, además, limitar la información que puede exigirse a esas empresas de la cadena de valor, la Comisión está facultada para establecer, mediante actos delegados, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a más tardar el 19-7-2026.
Estas normas deben basarse en la Recomendación de la Comisión relativa a una norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas (Recomendación (UE) 2025/1710), en su versión original. Asimismo, deben ser proporcionadas y pertinentes atendiendo a las capacidades y características de las empresas para las que se diseñen, así como a la magnitud y complejidad de sus actividades. También deben especificar, en la medida de lo posible, la estructura que deba utilizarse para la presentación de la información de sostenibilidad.
La revisión de estas normas debe efectuarse por la Comisión como mínimo cada cuatro años a partir de su fecha de aplicación, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico del EFRAG. En caso de ser necesario, debe modificarlas para tener en cuenta la evolución que se haya producido en la presentación de información sobre sostenibilidad.Dir 2013/34/UE art.29 quater bis redacc Dir (UE) 2026/470 art.2.8, DOUE 26-2-26; Dir (UE) 2026/470 art.5 y 6, DOUE 26-2-26
1 junio 2026
Se revisa la lista de los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
6 octubre 2015
30 octubre 2012
Cuando se pierde el control o influencia significativa en otra entidad, la inversión se valora como un instrumento financiero, utilizando como valor el coste consolidado, y empleando como contrapartida la parte proporcional de los ajustes por cambios de valor pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recibe los posts más recientes en tu email