Modificación de las Normas Técnicas de Auditoría en relación con la emisión y el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales

1 enero 2026

Actualidad Contable. Enero 2026

Modificación de las Normas Técnicas de Auditoría en relación con la emisión y el contenido del informe de auditoría de cuentas anuales
Se introducen novedades en la NIA-ES 700 (revisada), dado que en el informe de auditoría de cuentas anuales debe incluirse un apartado sobre la obligación de informar acerca del Impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios». Por el mismo motivo y por concordancia entre normas, se modifica, en el mismo sentido expuesto, la estructura y contenido de los ejemplos de informes de auditoría adaptados que se presentan en la NIA-ES 510, NIA-ES 570 (revisada), NIA-ES 600 (revisada), NIA-ES 705 (revisada), NIA-ES 706 (revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (revisada).

MC nº 9625, 9700, 9701.2, 9716, 9717, 9796, 9797, 9798, 9798.7, 9799.5, 9800, 9805, 9807, 9807.4, 9807.5, 9809

MAU nº 95, 1682, 1849, 2404, 2604, 3731, 4215, 5039, 5152, 5183, 5645, 7513, 7520, 7566, 7639, 7645, 8178, 8231, 10069, 10109.2, 10114, 10925, 11064, 11068, 10717
15. La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modificó la LAC para transponer lo establecido en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, en concreto, lo previsto en la Dir (UE) 2013/34/UE art.48 ter y septies. Así, con efectos para los ejercicios económicos iniciados a partir del 22-6-2024: se estableció la obligación de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales (LAC disp. adic.11ª redacc L 28/2022); se introdujo, como contenido mínimo del informe de auditoría de las cuentas anuales, una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el citado informe relativo al IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, y si lo estaba, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente (LAC art.5.1.g redacc L 28/2022).

En consecuencia: a) Se introducen novedades en la NIA-ES 700 (revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, dado que en el informe de auditoría de cuentas anuales debe incluirse un apartado sobre la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, en los términos que requiere la LAC art.5.1.g, que debe figurar como apartado separado dentro de la sección del informe de auditoría de cuentas anuales titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» (nº 9625 Memento Contable 2026). b) Por el mismo motivo y por concordancia entre normas, se modifica, en el mismo sentido expuesto, la estructura y contenido de los ejemplos de informes de auditoría adaptados que se presentan en el resto de NIA-ES relativas a la auditoría de estados financieros relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. En concreto, se modifican los ejemplos de informes de auditoría adaptados a la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España que se presentan en los anexos de las: NIA-ES 510EDL 2024/7230, Encargos iniciales de auditoría - Saldos de apertura (nº 9701.2 Memento Contable 2026); NIA-ES 570 (revisada)EDL 2024/7236, Empresa en funcionamiento (nº 9716 Memento Contable 2026); NIA-ES 600 (revisada)EDL 2024/7255, Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes) (nº 9807 Memento Contable 2026); NIA-ES 705 (revisada)EDL 2024/7263, Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente (nº 9797 Memento Contable 2026); NIA-ES 706 (revisada)EDL 2024/7268, Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente (nº 9799.5 Memento Contable 2026); NIA-ES 710EDL 2024/7269, Información comparativa - Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos (nº 9805 Memento Contable 2026); NIA-ES 720 (revisada)EDL 2024/7270, Responsabilidades del auditor con respecto a otra información (nº 9797 Memento Contable 2026).
Las modificaciones serán de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22-6-2025. En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22-6-2025.
NIA-ES 700 (revisada)EDL 2026/1005, BOE 30-1-26NIA-ES 510 p2 y AnexoEDL 2024/7230 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 570 (revisada) p8 y AnexoEDL 2024/7236redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 600 (revisada) p12 y Anexo 1EDL 2024/7255 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 705 (revisada) p3 y AnexoEDL 2024/7263 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 706 (revisada) p5 y Anexo3 y 4EDL 2024/7268 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 710 p4 y AnexoEDL 2024/7269 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26NIA-ES 720 (revisada) p10 y Anexo 2EDL 2024/7270 redacc ICAC Resol 22-1-26 Anexo II, BOE 30-1-26
NOTA: A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de las citadas NIA-ES quedará derogado su contenido anterior, así como lo dispuesto en el resto de las NIA-ES que resulte contradictorio con aquellas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con ellas.

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