Actualidad Contable. Septiembre 2025
Aplicación en el IS de la exención por doble imposición de dividendos cuando se participa en entidades asociadasCuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.
1Una matriz española tiene un 13,98% de una empresa extranjera A. Esta empresa A tiene el 100% de otras empresas y el 14,07% de una empresa cotizada B. Contablemente la empresa A incluye a la empresa B en sus cuentas consolidadas, mediante un procedimiento método similar al método de puesta en equivalencia, incorporando los resultados de B en proporción a su participación en la misma.Se plantea si, cuando la empresa A reparta dividendos, la matriz española cumple con el requisito de participación mínima para aplicar la exención fiscal que evita la doble imposición de los dividendos.Para poder aplicar esta exención, la empresa matriz debe tener al menos un 5% de la empresa que reparte los dividendos y mantener esa participación durante al menos un año. Además, si la empresa que reparte los dividendos (en este caso, la empresa A) obtiene más del 70% de sus ingresos totales de los dividendos, ganancias o plusvalías de otras empresas, la empresa matriz española debe tener al menos un 5% de esas otras empresas, a menos que estas empresas formen parte de un grupo mercantil con la empresa A y presentan cuentas consolidadas. El cálculo del 70% de los ingresos se realiza sobre el resultado consolidado del ejercicio si la entidad directamente participada es dominante de un grupo mercantil y formula cuentas anuales consolidadas.En el caso planteado, como la empresa B se incluye en las cuentas consolidadas de la empresa A, solo se considera la proporción de sus ingresos correspondiente al porcentaje de participación de la empresa A. Como dicho porcentaje es inferior al 70% del total consolidado, la matriz española no necesita tener una participación indirecta de al menos el 5% en las empresas participadas por la empresa A.DGT CV 10-4-25V0654-25