25 marzo 2014
Constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
Para calcular la deducción por doble imposición internacional, en concreto la cuota íntegra que correspondería pagar en España, debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen al que tributa el grupo y no el de la actividad realizada.
Un grupo fiscal que tributa al 25% tiene dos filiales que realizan actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el extranjero, por lo que aplica la deducción para evitar la doble imposición internacional. Dado que en los países extranjeros el tipo de gravamen es más alto que el de España, el grupo calcula la deducción aplicando el tipo de gravamen del 30%, que es previsto en la normativa española para las actividades de exploración de hidrocarburos. Sin embargo, la Administración tributaria realizó una inspección y consideró que la deducción debe calcularse con el tipo de gravamen del 25%, que es el que aplica el grupo fiscal. Argumentó que, si se aplicara un tipo del 30%, se produciría una desimposición. El grupo fiscal no estuvo de acuerdo con esta decisión al considerar de aplicación una consulta de la DGT que sostiene que el tipo de gravamen aplicable a la actividad específica debe considerarse si es más alta que el tipo general. Llegado el asunto al TEAC, el mismo respalda a la Administración tributaria. Argumenta que el grupo fiscal tributa a un tipo de gravamen único, el de la entidad representante, y que si las filiales pudieran aplicar el tipo del 30%, no formarían parte del grupo. Además, señala que debe haber una correlación entre los impuestos que el grupo paga en España y la deducción por doble imposición, por lo que permitir una deducción al 30% rompería esta correlación y resultaría en una desimposición.TEAC 31-3-25EDD 2025/591336
25 marzo 2014
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