13 octubre 2015
Salarios de los trabajadores con un contrato eventual para cubrir vacaciones
Actualidad Contable. Agosto 2025
Salarios de los trabajadores con un contrato eventual para cubrir vacacionesTratamiento contable de los salarios de los trabajadores con un contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones.
MPGC nº 17742
Consultas
- La entidad consultante plantea el registro contable de gastos de personal ocasionados por la contratación de personal eventual para cubrir las vacaciones de su personal permanente. Adicionalmente, la empresa tiene firmado un contrato con una entidad pública para la gestión de la recogida y limpieza viaria que incluye los gastos relativos al personal, tanto con carácter permanente como temporal. En concreto se plantea cuándo se produce el devengo de los gastos de personal generados por el personal temporal de sustitución, si deben ser periodificados a lo largo de todo el ejercicio económico o bien en el periodo de duración de la contratación eventual.
En relación con el gasto, el Plan General de Contabilidad (RD 1159/2010) establece en su Marco Conceptual de la Contabilidad, que es un decremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios. Con relación a su registro contable debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo, que establece que los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. También debe tenerse en cuenta que se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en este, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos.
Conclusión
Acorde con lo que nos indica el principio del devengo los gastos ocasionados por la contratación del personal eventual deben periodificarse durante el periodo que dure el servicio contratado, sin tener en cuenta el momento en el que se paguen esos servicios a los trabajadores o, como es el caso de la presente consulta, la Administración Pública que ha contratado el servicio, le realice el pago a la empresa. Se deberá informar adecuadamente de todo ello en la memoria de las cuentas anuales.
Aplicación práctica
La empresa industrial MMPR SA, fabricante de mascarillas, entre otros productos, recibe un pedido de una Administración Pública, en el mes de diciembre del año 2024 cuando parte de su personal está de vacaciones. Al ser un pedido prioritario, contrata veinte trabajadores durante tres meses, tiempo estimado para poder fabricar este pedido (la contratación abarcará de 1 de diciembre de 2024 a 1 de marzo de 2025). Los gastos de personal ascenderán a 70.000 euros/mes. El pedido se entrega con fecha 1 de marzo de 2025 a la Administración Pública, que realiza el pago de 300.000 euros que figura en el contrato el 1 de junio de ese mismo año. Se pide: Registrar las anotaciones contables de las operaciones efectuadas por la empresa en el año 2024 y 2025.
Solución propuesta
- Por el registro de la nómina de diciembre del año 2024: 31-12-2024
- Por el registro de la nómina de enero del año 2025: 31-1-2025
- Por el registro de la nómina de febrero del año 2025: 28-2-2025
- Por la entrega de las mascarillas a la Administración Pública contratante: 1-3-2025
- Por el cobro del pedido de mascarillas: 1-6-2025
El gasto de personal incluirá tanto el sueldo bruto de los trabajadores como la cuota de la empresa a la Seguridad Social, siendo la contrapartida de tesorería por el pago de la nómina neta al trabajador, quedando las retenciones por concepto de Seguridad Social del trabajador, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota patronal de Seguridad Social, pendiente de pago con la Administraciones Públicas.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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