11 agosto 2015
Modificación de los plazos de presentación obligatoria del Estado de sostenibilidad
Actualidad Contable. Abril 2025
Modificación de los plazos de presentación obligatoria del Estado de sostenibilidad
La UE aplaza dos años la entrada en vigor de las obligaciones de reporte de sostenibilidad para las empresas aún no sujetas, con el fin de reducir la carga administrativa que supone la presentación de esta información. MSOS nº 429
Con efectos desde el 17-4-2025 se modifica el calendario de aplicación de la información sobre sostenibilidad según la normativa de la UE, de modo que se establece una prórroga de dos años a las empresas que aún no están obligadas a presentar dicha información. Así:
- a) Las grandes empresas no entidades de interés público (EIP), así como sociedades matrices de grandes grupos no cotizados, con un medio de menos de 500 empleados durante el ejercicio, que inicialmente debían presentar informes correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1-1-2025, lo harán ahora para ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2027.
- b) Las pequeñas y medianas empresas que sean EIP (excepto microempresas), las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las aseguradoras cautivas y las reaseguradoras cautivas, que inicialmente debían presentar la información correspondiente a ejercicios iniciados a partir del 1-1-2026, lo harán ahora para ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2028.
NOTA
- 1) La finalidad de este aplazamiento es evitar que las empresas asuman costes innecesarios derivados de un calendario rígido, especialmente en un contexto de revisión normativa donde la Comisión Europea ya está evaluando medidas para simplificar las obligaciones vigentes de reporte.
- 2) El plazo de transposición de los Estados miembros es hasta 31-12-2025.
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