Actualidad Contable. Mayo 2026
Consecuencias en el IS de una escisión total de entidad que ha dotado la reserva de capitalización y de nivelación
A efectos del cumplimiento del mantenimiento de las reservas indisponibles, se establece como criterio razonable de distribución entre las entidades beneficiarias el que tiene en cuenta el valor de mercado de cada patrimonio recibido respecto al valor total de mercado del patrimonio de la escindida.
MC nº
7464MCFC nº
10648 s.MFU nº
3505 s.,
3706 s.Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, con personal, pertenece a cinco hermanos a partes iguales. Por discrepancias que generan bloqueos en decisiones ordinarias y estratégicas, se plantea realizar una escisión total para dividir el patrimonio inmobiliario en cinco o seis partes y transmitir cada una en bloque a cinco o seis entidades (nuevas o ya existentes). Aunque la gestión sería separada por partes, los socios mantendrían en todas las entidades la misma proporción de participación y los mismos derechos económicos y de voto.
La entidad no tiene bases imponibles negativas ni deducciones pendientes, pero en ejercicios anteriores aplicó la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. Están pendientes, respectivamente, el requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios y la adición en base imponible de las cuantías que minoraron la base imponible en ejercicios anteriores.
Quieren acogerse al régimen especial de reorganizaciones empresariales y se plantean si la escisión implicaría incumplir los requisitos para consolidar las reservas aplicadas y qué criterio de reparto seguir para asignarlas a las entidades beneficiarias.
Si la escisión total se acoge al régimen especial, la entidad escindida se extinguiría, produciéndose sucesión universal. Esto implicaría la subrogación de las entidades beneficiarias en los derechos y obligaciones tributarias pendientes de la escindida, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para seguir disfrutando o consolidar beneficios fiscales ya aplicados.
En relación con la reserva de capitalización, si se practicaron reducciones en base imponible con posterioridad a 1-1-2021 y no ha expirado el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios, el plazo restante debe cumplirse por las entidades beneficiarias (teniendo en cuenta que la consulta se plantea en el ejercicio 2025). Para el reparto de la reserva indisponible, al no poder vincularse a elementos concretos del activo, se considera razonable distribuirla según la proporción del valor de mercado de cada patrimonio escindido respecto del valor de mercado total del patrimonio de la escindida.
Respecto de la reserva de nivelación, atendiendo a una interpretación sistemática y finalista, la reserva indisponible no se considera dispuesta cuando la aplicación del régimen especial determina que la entidad beneficiaria se subrogue en los derechos y obligaciones tributarios de la escindida. Para su reparto entre las entidades beneficiarias, también se considera razonable el criterio proporcional al valor de mercado de los patrimonios escindidos en relación con el valor de mercado total del patrimonio de la escindida.
DGT CV 13-11-25V2172-25