5 junio 2012
Escisiones de negocios con reducción de capital
Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.
Una empresa tiene una filial en el extranjero que ha acumulado muchas pérdidas, por lo que está considerando declarar un concurso mercantil voluntario, de modo que un tribunal extranjero se encargaría de pagar las deudas de la filial con sus escasos activos. Es probable que este proceso termine con la liquidación y extinción de la filial.
Entre las deudas de la filial, hay un crédito con la empresa matriz, que se ha deteriorado completamente y no se espera recuperar, al considerarse subordinado por la normativa extranjera.
Se plantea si la empresa española puede deducir la pérdida por el deterioro del crédito cuando la filial entre en concurso y se declare en quiebra.
Con carácter general, las pérdidas por deterioro de créditos entre empresas vinculadas no son deducibles. Sin embargo, hay una excepción si la empresa deudora está en concurso y ha entrado en fase de liquidación.
En el caso planteado, dado que la empresa matriz y la filial están vinculadas, la pérdida por deterioro del crédito no fue deducible en su momento. Pero si la filial entra en fase de quiebra en el extranjero, y esta fase es equivalente a la fase de liquidación en un concurso de acreedores en España, entonces la pérdida por deterioro podrá ser deducible en ese período impositivo.
DGT CV 10-4-25V0651-25
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5 junio 2012
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