25 marzo 2014
Constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
Una empresa tiene una filial en el extranjero que ha acumulado muchas pérdidas, por lo que está considerando declarar un concurso mercantil voluntario, de modo que un tribunal extranjero se encargaría de pagar las deudas de la filial con sus escasos activos. Es probable que este proceso termine con la liquidación y extinción de la filial.
Entre las deudas de la filial, hay un crédito con la empresa matriz, que se ha deteriorado completamente y no se espera recuperar, al considerarse subordinado por la normativa extranjera.
Se plantea si la empresa española puede deducir la pérdida por el deterioro del crédito cuando la filial entre en concurso y se declare en quiebra.
Con carácter general, las pérdidas por deterioro de créditos entre empresas vinculadas no son deducibles. Sin embargo, hay una excepción si la empresa deudora está en concurso y ha entrado en fase de liquidación.
En el caso planteado, dado que la empresa matriz y la filial están vinculadas, la pérdida por deterioro del crédito no fue deducible en su momento. Pero si la filial entra en fase de quiebra en el extranjero, y esta fase es equivalente a la fase de liquidación en un concurso de acreedores en España, entonces la pérdida por deterioro podrá ser deducible en ese período impositivo.
DGT CV 10-4-25V0651-25
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25 marzo 2014
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
13 octubre 2015
13 agosto 2013
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
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