Concepto de entidad menos compleja en el ámbito de las NIA-ES

1 julio 2026

Actualidad Contable. Julio 2026

Concepto de entidad menos compleja en el ámbito de las NIA-ES

El ICAC aclara qué debe entenderse por entidad menos compleja a efectos de la aplicación de las NIA-ES. MC nº 9701.2 MAU nº 2204, 2846, 4780, 5234
En algunas NIA-ES, como la NIA-ES 315 (Revisada), se emplea el término entidad menos compleja para establecer la graduación de las normas. Según lo expuesto en la NIA-ES 200, las características que el auditor puede tener en cuenta para considerar a la entidad auditada como una entidad menos compleja son las mismas que puede tener en cuenta para considerarla como una entidad de pequeña dimensión (NIA-ES 200 pA69EDL 2024/7151), concepto que aparece definido en el Glosario de Términos aplicable a las auditorías de cuentas en España.
Por otra parte, en la NIA-ES 315 (Revisada), se establece que, aunque la dimensión de una entidad puede ser indicativa de su complejidad, algunas entidades de pequeña dimensión pueden ser complejas y algunas entidades de mayor dimensión pueden ser menos complejas (NIA-ES 315 -Revisada- p9EDL 2024/7207).
Por lo tanto, en virtud de lo recogido en las NIA-ES mencionadas, el ICAC concluye que la calificación como entidad menos compleja requiere una evaluación global y documentada, basada, principalmente, en la naturaleza y circunstancias de la entidad y las circunstancias concurrentes en el encargo de auditoría. Así, el auditor de cuentas debe aplicar su juicio profesional y debe documentar en sus papeles de trabajo las circunstancias analizadas concurrentes en la entidad que le han llevado a considerar a la entidad auditada como menos compleja.ICAC consulta auditoría núm 1, BOICAC núm 146EDD 2026/657031

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