Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades

1 abril 2025

Actualidad Contable. Abril 2025

Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades
Se demora hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025 (en general, el 31-12-2025) el cómputo de las pérdidas de los ejercicios de 2020 y 2021, con la posibilidad de reformular las cuentas anuales de 2024 y retrasar su aprobación por la junta general. MFU nº 6685 s.
7
Se han introducido medidas para las sociedades de capital en relación con la moratoria contable de las pérdidas de 2020 y 2021, otorgando a las sociedades de capital un plazo adicional para absorberlas, y evitar la causa de disolución por pérdidas:
  • 1ª. Moratoria contable de las pérdidas de 2020 y 2021 (período Covid-19). A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Si el ejercicio social cierra el 31 de diciembre (regla legal que se aplica por defecto, salvo disposición estatutaria en contrario -LSC art.26-), el momento en el cual habrán de computarse dichas pérdidas será el 31-12-2025.
    Las únicas pérdidas que no se computan, quedando congeladas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2025, son las de dichos ejercicios de 2020 y 2021. Si, excluidas las mismas, las pérdidas de los siguientes ejercicios (2022, 2023, 2024 o 2025) dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar junta general. La convocatoria habrá de hacerse en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, a los efectos de proceder a la disolución de la sociedad o a la adopción de medidas correctoras como el aumento o reducción del capital en la medida suficiente. En defecto de convocatoria de junta por los administradores en ese plazo, cualquier socio podrá solicitar que se convoque.
  • 2ª. Reformulación de las cuentas de 2024. Las sociedades que ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio de 2024, antes del 9-4-2025 (entrada en vigor), habiendo computado las pérdidas de 2020 y 2021, podrán reformularlas para excluirlas. Así, se permite a los administradores reformular las cuentas en el plazo máximo de un mes a contar desde su entrada en vigor, por lo que este plazo vence el 9-5-2025.
  • 3ª. Aprobación de las cuentas de 2024. Si los administradores reformulan las cuentas del ejercicio de 2024 se retrasa también el plazo para que la junta general ordinaria las apruebe (LSC art.164.1), de manera que deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Por tanto, si los administradores reformulan las cuentas el último día del plazo de reformulación (9-5-2025), la junta general se habrá de reunir como tarde el 9-8-2025. No obstante, téngase en cuenta que es válida la junta ordinaria de aprobación de cuentas celebrada fuera del plazo (LSC art.164.2).
    Asimismo, si a 9-4-2025, ya se hubiese publicado la convocatoria de la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2024, pero no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración puede modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En ambos casos debe ser objeto de comunicación a los socios.RDL 4/2025 art.6 y disp.adic.1ª
Memento

Memento Reorganización Empresarial (Fusiones) 2025-2026

Formato Online

El análisis más completo del régimen fiscal y contable de estas operaciones que te ayudará a dominar las principales operaciones societarias: fusión, absorción, escisión, aportación de rama de actividad, canje de valores, etc.

Precio

176 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog