Actualidad Civil. Mayo 2026
Validez de la inscripción registral de la filiación de complacencia del menor
Se clarifica y reafirma la validez del reconocimiento de complacencia de paternidad y su inscripción en el Registro Civil. Se establece que la falta de correspondencia con la verdad biológica no implica nulidad automática y que deben ponderarse principios constitucionales como la seguridad jurídica y el interés superior del menor, integrando así la realidad social y jurídica en la determinación de la filiación.
MFA nº
2464,
2526Se plantea la cuestión de la validez y procedencia de la inscripción en el Registro Civil de un reconocimiento de filiación de complacencia realizado por una persona que sabe que no es el padre biológico del menor.
Una persona reconoció voluntariamente como hija suya a la menor de su pareja, a sabiendas de que no era su hija biológica, y solicitó la inscripción de dicho reconocimiento en el Registro Civil, la cual fue denegada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por no ajustarse a la verdad biológica.
El Tribunal Supremo considera válido el reconocimiento de complacencia y procede su inscripción en el Registro Civil, estableciéndose doctrina que confirma que tal reconocimiento no es nulo por no ajustarse a la verdad biológica.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que el Código Civil no exige como requisito de validez del reconocimiento la correspondencia con la verdad biológica, y que la prevalencia de la verdad biológica debe cohonestarse con los principios de seguridad jurídica y estabilidad del estado civil, especialmente en interés del menor, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada.TS 19-3-26, EDJ 543614