Momento relevante para apreciar la colindancia en una acción de retracto
1 septiembre 2026
Actualidad Civil. Septiembre de 2026
Momento relevante para apreciar la colindancia en una acción de retracto
El derecho de retracto de colindantes debe analizarse atendiendo a la condición de colindante del retraído en el momento de ejercitar la acción, sin que la adquisición posterior de una finca colindante por parte del comprador anule el derecho configurado inicialmente.
MCOC n.º 5566, s. 6
La discusión se centra en si puede considerarse improcedente la acción de retracto ejercida sobre una finca cuando el comprador adquiere, con posterioridad a la interposición de la demanda, una parcela colindante que lo convierte en colindante, afectando así al requisito de extrañeza establecido en el CC art. 1523.
El propietario de una parcela interpone una acción de retracto de colindantes contra quien adquirió posteriormente una finca colindante, después de la interposición de la demanda. Aunque el demandado se convirtió en colindante como consecuencia de esa adquisición, no tenía conocimiento previo del ejercicio de la acción de retracto.
El tribunal establece que el requisito de ser colindante debe concurrir en el momento de ejercitar la acción de retracto y no puede verse alterado por adquisiciones posteriores. Por tanto, el comprador que adquiere la condición de colindante después no queda exento del retracto, y se confirma la prevalencia del derecho ejercitado dentro del plazo legal, sin modificar la doctrina existente.
La acción de retracto entre colindantes debe reunir unos requisitos que han de apreciarse en el momento del nacimiento del derecho, con el fin de evitar la inseguridad jurídica que supondría permitir que hechos posteriores modificasen la válida constitución de derechos. Admitirlo implicaría extinguir un derecho subjetivo por hechos posteriores ajenos a la voluntad del retrayente (CC art. 1523).