Actualidad Civil. Diciembre 2025
Donación de finca con aprovechamiento de aguas cedido a persona jurídica y posterior legado del canon de aprovechamiento a persona distinta de la donataria
La titularidad dominical de una finca y el derecho al aprovechamiento de sus aguas mineromedicinales pueden ser objeto de actos jurídicos independientes. Así, la transmisión de la propiedad no implica automáticamente la subrogación en contratos de aprovechamiento ni la percepción de cánones derivados, especialmente en contratos a título gratuito (donación) y cuando existen indicios claros de separación de derechos.
MCOC nº
5990 s.,
6610 s.1La cuestión jurídica se centra en determinar si el derecho a percibir la parte del canon derivada del contrato de aprovechamiento de aguas minero-medicinales suscrito con una mercantil corresponde a la demandante en virtud de la donación recibida, o si, por el contrario, dicho derecho quedó excluido del objeto de la donación y fue específicamente legado a una persona distinta.
En este contexto, una persona demandó a otra para que se le reconociera el derecho a percibir la parte del canon derivado de un contrato de aprovechamiento de aguas minero-medicinales suscrito con una mercantil, en relación con la propiedad indivisa de una finca tras el fallecimiento de la titular original. La controversia gira en torno a si dicho derecho al canon fue transmitido mediante donación o legado, considerando la existencia de obras gananciales y la titularidad separada del dominio de la finca y del aprovechamiento de las aguas.
El Tribunal Supremo considera que el derecho a percibir el canon por el aprovechamiento de las aguas no fue transmitido a la demandante mediante la donación, sino que permaneció como derecho ganancial y fue legado a otra persona. Por tanto, la demanda debe ser desestimada y se confirma la interpretación de la Audiencia Provincial sin cambio doctrinal.
Para el Tribunal hay que tener en cuenta la interpretación de los actos jurídicos a título gratuito, la distinción entre la titularidad dominical de la finca y el derecho de aprovechamiento de las aguas, la naturaleza ganancial de las obras inscritas, la valoración probatoria conforme a la sana crítica y la aplicación del CC art.218.2, 1281 y 1359, así como la Ley de Minas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la accesoriedad y separación jurídica entre la propiedad del predio y el derecho de aprovechamiento de las aguas.TS 30-10-25, EDJ 745246