Declaración sobre actividades potencialmente contaminantes en transmisiones hereditarias

1 septiembre 2026

Actualidad Civil. Septiembre 2026

Declaración sobre actividades potencialmente contaminantes en transmisiones hereditarias


Debe aplicarse la obligación declarativa contenida en la L 7/2022, art. 98.3, en el momento de la formalización de la transmisión inscrita, con independencia de cuándo se haya producido la transmisión material y aunque la apertura de la sucesión sea anterior a la entrada en vigor de la ley. Se diferencia entre la fecha del título formal y la del hecho jurídico material. Esta interpretación evita la exoneración sistemática del requisito en transmisiones mortis causa anteriores a la ley y garantiza la función preventiva y de publicidad registral relativa a la posible existencia de suelo contaminado.
MSUCI n.º 12325, s. 10
El debate se centra en la exigibilidad de la declaración sobre la realización o no de actividades potencialmente contaminantes del suelo en el título en el que se formaliza la aceptación y adjudicación de herencia, con independencia de la fecha de apertura de la sucesión, para la inscripción registral de una finca transmitida mortis causa.
Un notario autorizó una escritura de aceptación y adjudicación de herencia que fue objeto de una nota de calificación registral. En ella se exigía una manifestación sobre la realización o no de actividades potencialmente contaminantes del suelo en una vivienda unifamiliar, criterio que fue impugnado ante la DGSJFP.
La Dirección General confirma que la declaración sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo debe realizarse en el título público en el que se formaliza la transmisión, con independencia de la fecha de apertura de la sucesión, por lo que la calificación registral es válida.
La manifestación debe incluirse en el título que formaliza la transmisión como garantía de la seguridad jurídica y de la colaboración con la Administración, conforme a la L 7/2022, art. 98.3. Esta obligación es independiente de la fecha de apertura de la sucesión, debido a la retroactividad de los efectos de la partición y a la necesidad de transparencia registral, de acuerdo con el CC, art. 3, la L 7/2022, art. 98 y siguientes, la normativa complementaria y la jurisprudencia administrativa aplicable.
DGSJFP 19-5-2026, EDD 2026/665935

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