Cómputo del plazo de caducidad en el retracto de colindantes

1 septiembre 2026

Actualidad Civil. Septiembre de 2026

Cómputo del plazo de caducidad en el retracto de colindantes

En el ejercicio de la acción de retracto de colindantes, el plazo de caducidad de nueve días comienza a computarse desde la fecha de inscripción registral de la transmisión inmobiliaria, salvo que el retrayente acredite haber tenido conocimiento fehaciente y completo de la venta con anterioridad, pero nunca desde una fecha posterior a dicha inscripción.
MCOC n.º 5566 ss., 5665
La discusión se centra en si debe considerarse válido el cómputo del plazo de caducidad de nueve días para el ejercicio de la acción de retracto legal de colindantes desde la fecha de inscripción registral o desde la fecha en que los titulares colindantes tuvieron conocimiento fehaciente de las condiciones de la compraventa.
Una persona adquirió, mediante escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, una finca rústica colindante con otra propiedad que ya se encontraba en su posesión. Los propietarios colindantes intentaron ejercitar un derecho de retracto legal basado en la venta inscrita más de nueve días antes, tras haber realizado requerimientos y solicitudes infructuosas de información antes de presentar la demanda judicial.
El tribunal determina que el plazo de caducidad para ejercer el derecho de retracto legal de colindantes comienza a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad y no desde una información posterior. De este modo, confirma la doctrina jurisprudencial consolidada y desestima la acción por haberse interpuesto fuera de plazo.
El derecho de retracto debe ejercerse dentro de los nueve días siguientes a la inscripción registral, pues se presume que el retrayente conoce la venta desde esa fecha. Este criterio garantiza la seguridad jurídica y evita incertidumbres prolongadas para el adquirente (CC art. 1524). Asimismo, ha sido reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera insubsanable que el conocimiento se produzca después de la inscripción.
TS 4-6-2026, EDJ 615315

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