Usucapión de habitación por posesión continua, pública y pacífica de más de 30 años

1 septiembre 2026

Actualidad Civil. Septiembre de 2026

Usucapión de una habitación por posesión continua, pública y pacífica durante más de 30 años

Cuando un inmueble disputado está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de un tercero hipotecario y otra persona lo posee materialmente sin título inscribible, la presunción registral que protege la titularidad no ampara la exactitud de datos fácticos, como la superficie o los linderos. La carga de probar la propiedad efectiva recae en quien reivindica la posesión. La posesión continuada, pública y pacífica durante más de treinta años puede superar dicha presunción y justificar la propiedad material del inmueble, por lo que debe desestimarse la acción reivindicatoria si se acredita tal posesión por quien lo posee de hecho.
MCIDR n.º 7065
El tribunal resuelve si debe estimarse la acción reivindicatoria ejercitada por el propietario contra la poseedora de la habitación litigiosa, teniendo en cuenta la posible prescripción y la exactitud de los títulos registrales y de la posesión.
Un propietario interpone una acción reivindicatoria para recuperar la posesión de una habitación situada en la parte alta de una vivienda. La habitación es poseída y reivindicada por la titular de un inmueble contiguo. En un proceso anterior se había declarado nula la modificación registral unilateral mediante la que esta última había intentado incluir la habitación en su propiedad.
El tribunal desestima el recurso de casación y confirma la desestimación de la demanda reivindicatoria, reconociendo la posesión de la demandada durante más de treinta años y que la habitación pertenece a su inmueble. No se produce ningún cambio doctrinal.
La Sala fundamenta su decisión en la valoración probatoria firme realizada por la Audiencia Provincial, especialmente de la prueba testifical y pericial, que acredita la posesión pública, pacífica y continuada de la demandada, así como la inexistencia de títulos registrales que integren la habitación en la finca del actor. También considera inaplicable al caso la protección registral derivada de la compraventa en lo relativo a los linderos y a la descripción de la finca. Asimismo, rechaza las alegaciones sobre la prescripción, por falta de acreditación del conocimiento del adquirente y por no haberse planteado correctamente la prescripción adquisitiva.
TS, 18-6-2026, EDJ 632114

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