Actualidad Administrativa. Diciembre 2025
Valoración probatoria y requisitos para la indemnización por lucro cesante en accidentes de tráfico
Es necesario aportar prueba objetiva y suficiente para acreditar el lucro cesante en accidentes de tráfico. Los certificados gremiales son solo indicativos y no pueden sustituir la documentación fiscal o contable concreta, ni la deducción de prestaciones públicas, para evitar un enriquecimiento injusto.
MTRA nº 3711 s.
El lucro cesante reclamado como consecuencia de la paralización del camión tras el accidente exige un examen exhaustivo para acreditar su existencia y determinar su cuantía económica, a fin de establecer si corresponde su indemnización de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
Una persona propietaria de un camión dedicado al transporte reclamó a una mutua de seguros una indemnización por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo tras un accidente de tráfico, alegando que la inactividad del camión le causó pérdidas económicas.
Para la Audiencia no se ha acreditado la existencia ni la cuantía del lucro cesante, por lo que no procede la indemnización reclamada. Confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda.
La carga de la prueba del lucro cesante recae en el reclamante, quien debe aportar documentación objetiva y suficiente (CC art.1106 y L 35/2015); en este caso, la prueba aportada (declaración fiscal negativa y certificado gremial meramente orientativo) es insuficiente. Además, no se han deducido las prestaciones públicas percibidas ni se han aportado datos de periodos análogos, lo que impide fijar una indemnización prudencial conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales.
AP Barcelona 28-11-25, EDJ 775259