Ausencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido en el accidente

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Julio 2026


Ausencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido en el accidente
Es importante ponderar la concurrencia de causas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en vías públicas rurales promovidas por la administración. La existencia de señalización prohibitiva, la naturaleza rural de la vía y la asunción de riesgos implícita en la actividad deportiva justifican la exclusión de responsabilidad administrativa ante la falta de incumplimiento probado de los deberes de conservación, reforzando la doctrina sobre la limitación del nexo causal en estos contextos.
MTRA nº 5540

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Se trata de aclarar si existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Reus y su aseguradora por las lesiones sufridas por la persona debido al estado y la señalización del tramo de la ruta ciclo-turística, y, específicamente, si el nexo causal entre el daño y la actuación u omisión administrativa está acreditado de forma adecuada.

Una persona sufrió una caída en un tramo asfaltado de una ruta ciclo-turística promovida por el Ayuntamiento de Reus. La caída se produjo debido a un escalón con gran desnivel no señalizado, causándole lesiones graves. La persona reclama responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento y a una aseguradora, mientras que el Consorcio de Aguas de Tarragona también está implicado como codemandado.

El tribunal no considera que exista responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento ni de la aseguradora, al entenderse que el daño fue consecuencia exclusiva de la falta de diligencia de la persona en la conducción, de la asunción de riesgos inherentes a la actividad deportiva en un camino rural y de la existencia de señalización que prohibía la circulación en dicho tramo. Por tanto, la sentencia de instancia es confirmada sin cambio doctrinal.

Para que exista responsabilidad patrimonial debe concurrir daño efectivo, antijuricidad y nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público. En este caso, dicho nexo se rompe debido a la conducta negligente del ciclista y a la naturaleza rural del camino con obstáculos previsibles y señalización de prohibición de circulación. No se acredita que el Ayuntamiento incumpliera sus obligaciones de mantenimiento y señalización en forma que justifique la indemnización (Const art.106.2, LRJSP y jurisprudencia consolidada).TSJ Cataluña 5-6-26, EDJ 627739

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