Actualidad Administrativo. Abril 2026
Responsabilidad patrimonial y fuerza mayor en catástrofes naturales
El concepto de fuerza mayor incluye no solo el evento meteorológico extraordinario, sino también las consecuencias inevitables posteriores, como la presencia de barro en la vía durante las labores de limpieza y la imposibilidad práctica de mantener un estándar normal de conservación en situaciones de catástrofe. Esto refuerza la interpretación amplia de la fuerza mayor en materia de responsabilidad patrimonial administrativa.
MTRA nº 5700 s., 5536 y 5675.
La discusión se centra en si existe responsabilidad patrimonial de un ayuntamiento por los daños sufridos por la persona como consecuencia del accidente ocurrido en una vía pública afectada por las consecuencias de la DANA y las lluvias torrenciales.
Una persona sufrió un accidente con un ciclomotor en una vía pública afectada por la acumulación de barro y lodo tras lluvias torrenciales y una DANA, reclamando responsabilidad patrimonial al ayuntamiento por los daños sufridos.
Para el TSJ no debe declararse la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, al considerarse que concurrió fuerza mayor que exonera a la administración de responsabilidad.
La fuerza mayor, definida en el CC art.1105, excluye la responsabilidad patrimonial cuando el daño se produce por un hecho inevitable e imprevisible, como las lluvias torrenciales y la DANA que afectaron al municipio. Esta situación se reconoce por la prueba y la jurisprudencia, y fue la que impidió mantener la vía pública en condiciones normales durante el periodo posterior al suceso.TSJ Murcia 26-2-26, EDJ 530193