Motivación de la adjudicación en contratos públicos y alcance del deber de justificar las puntuaciones

1 marzo 2026

Actualidad Administrativo. Marzo 2026


Motivación de la adjudicación en contratos públicos y alcance del deber de justificar las puntuaciones

La motivación de la adjudicación debe permitir conocer no solo la valoración propia, sino también la de los demás licitadores y las ventajas de la oferta adjudicataria. La falta de este desglose impide un recurso fundado y determina la anulación.

MCPU nº 585
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El problema jurídico consiste en determinar si la motivación de la adjudicación cumple las exigencias legales cuando solo se comunican las puntuaciones y una justificación parcial referida a la oferta del recurrente.

El tribunal parte de que la motivación no es un requisito meramente formal, sino una garantía material que permite a los licitadores conocer las razones de la decisión y articular un recurso eficaz. Esto exige una explicación suficiente del proceso de valoración, especialmente en los criterios sujetos a juicio de valor.

En el caso analizado, la adjudicación se notifica mediante remisión del acta de la mesa de contratación, sin motivación de las puntuaciones. Posteriormente, el órgano de contratación envía una comunicación adicional con observaciones sobre la oferta de la recurrente, pero sin incluir la valoración del resto de licitadores ni, en particular, las ventajas de la adjudicataria.

El tribunal considera insuficiente esta actuación por dos razones fundamentales: la motivación debe incluir un desglose comparativo de las valoraciones de todos los licitadores, no solo del recurrente, y deben explicarse las características y ventajas de la oferta adjudicataria que justifican su selección.

La omisión de estos elementos impide conocer el razonamiento seguido y, por tanto, priva al recurrente de la posibilidad de impugnar eficazmente la adjudicación.

Además, se aprecia una irregularidad adicional, al no existir un acto formal de adjudicación debidamente motivado, sino una notificación que remite a un acta carente de justificación.

En consecuencia, se concluye que la motivación es insuficiente y que se ha vulnerado el derecho a un recurso fundado, lo que determina la anulación de la adjudicación, conforme a las exigencias del deber de motivación en contratación pública (LCSP art.151).TACRC Andalucía 5-12-25EDD 2025/814560

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