Requisitos del intento de notificación administrativa

1 octubre 2025

Actualidad Administrativo. Octubre 2025

Requisitos del intento de notificación administrativa

La documentación acreditativa del intento de notificación debe contener, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto que se intenta notificar, mediante alusión o referencia específica a su contenido esencial. MADM nº 2962


  • Como consecuencia de la incoación de un expediente sancionador por infracción en materia de extranjería, se decreta la expulsión del territorio español de un ciudadano paraguayo.
  • El afectado interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución, alegando la nulidad de la sanción por caducidad, al entender que la resolución sancionadora no le había sido debidamente notificada.
  • La documentación en el expediente acredita que el intento de notificación se realizó por vía postal, constando dos intentos en el domicilio proporcionado, que resultaron infructuosos por ausencia del destinatario.
  • Sin embargo, en los avisos de recibo solo figuraba el número de expediente, el remitente y el NIE del destinatario, sin alusión específica al contenido del acto a notificar -la resolución sancionadora-.
  • Tras la falta de notificación personal, se procedió a la publicación por edictos en el BOE.

La cuestión de interés casacional objetivo analizada por el TS consiste en determinar si, a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar. El Tribunal analiza detalladamente la distinción legal entre notificación e intento de notificación (LPAC art.40), y los requisitos de validez de la notificación, entre los que se exige que quede constancia suficiente, entre otros extremos, de la fecha, la identidad y el contenido íntegro del acto notificado y del destinatario (LPAC art.41.1).

  • Considera que, a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.
  • No se exige que el intento de notificación contenga el texto íntegro de la resolución a notificar, pero sí que haga una alusión significativa e identificativa del acto administrativo objeto de la notificación, mediante mención expresa de su contenido esencial, la fecha y la identidad.
  • No basta la mera referencia a un número de expediente.
  • La omisión de estos elementos en los avisos de intento de notificación impide considerar debidamente practicada la notificación, con la consecuencia de que no se interrumpe correctamente el plazo de caducidad del procedimiento sancionador.
  • En consecuencia, se declara la nulidad de la resolución de expulsión por haber devenido el expediente caducado.

TS 1-10-25, EDJ 717518

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