Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026
Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
La norma tiene por objeto desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía, así como garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de todas las personas y, en especial, de las personas con dificultades cognitivas.
MADM n.º 3131
Las
dificultades cognitivas se definen como las barreras que encuentra una persona en la comprensión, la comunicación y la interacción con otras personas y con su entorno, derivadas de una discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos —como la pobreza o el analfabetismo— o de factores contextuales —como el desconocimiento del idioma, entre otras circunstancias—. Estas dificultades pueden limitar la realización de actividades o restringir la participación social y el ejercicio de los derechos y las libertades.
Se establecen
requisitos generales sobre información y comunicación. La información cognitivamente accesible debe:
- a) Tener un contenido de fácil comprensión y facilitarse en formato visual escrito, formato visual pictográfico o formato sonoro, mediante apoyos visuales o táctiles, o a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
- b) Proporcionarse sin coste adicional, incluso en aquellos casos en los que se apoye en herramientas tecnológicas, aplicaciones o asistentes virtuales.
En el marco de la información relativa a la seguridad y la protección de la integridad física y la salud de las personas, así como a la prevención, el aviso y el seguimiento de las situaciones consideradas de emergencia, esta información debe ser fácil y rápidamente perceptible e identificable por todas las personas, con independencia de sus capacidades cognitivas.
En ningún caso la solicitud de adaptación puede causar una dilación indebida en el suministro de la información, especialmente cuando se trate de supuestos en los que la persona solicite el ejercicio de algún derecho, actividades o prestaciones urgentes, reclamaciones y quejas, o cuando se encuentre en situaciones de peligro o emergencia.
En los casos en que la lectura fácil o el lenguaje claro no constituyan una obligación, la información debe facilitarse, al menos, en
lenguaje sencillo.
Relaciones con las Administraciones públicas
Para garantizar la accesibilidad cognitiva en las relaciones entre las Administraciones públicas y la ciudadanía, con independencia del canal a través del cual se produzcan, se establecen las siguientes obligaciones:
- a) Claridad y sencillez de la documentación. Esto supone la disponibilidad en lectura fácil tanto de los formularios o solicitudes como de las guías para la cumplimentación de procedimientos.
- b) Empleo de apoyos auditivos o visuales para la comprensión, la comunicación y la interacción en diferentes ámbitos: las guías de uso de las páginas web y aplicaciones del sector público; las instrucciones para el seguimiento de procedimientos; y la cumplimentación de formularios y la identificación de la Administración a la que debe dirigirse la solicitud.
- c) Uso de opciones de comunicación cognitivamente accesibles. En el entorno digital, esto se podrá implementar mediante chat en directo o inteligencia artificial que guíe en el proceso de manera escrita, por voz y mediante apoyos visuales.
- d) Formación y capacitación en accesibilidad cognitiva del personal de las Administraciones públicas para garantizar una atención presencial en los trámites que asegure la comprensión, la comunicación y la interacción de las personas con dificultades cognitivas.
- e) Diseño cognitivamente accesible de los trámites de las Administraciones públicas que deban efectuarse de forma electrónica, para que cualquier persona pueda realizarlos, respetando las pautas de accesibilidad establecidas en el RD 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Las Administraciones públicas deben promover
acciones complementarias en materia de accesibilidad cognitiva, que pueden consistir en:
- a) La unificación de la interfaz de las sedes electrónicas administrativas, sin perjuicio de que mantengan sus señas de identidad cuando sea preciso.
- b) La elaboración de guías de procedimientos administrativos cognitivamente accesibles que permitan identificar rápidamente los trámites disponibles en todas las Administraciones. Estas guías deben incluir un sistema de búsqueda accesible que facilite encontrar la información de manera clara y comprensible.
- c) La traducción a formatos accesibles de documentos y normas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
En cualquier momento, las personas que acrediten un porcentaje de
discapacidad igual o superior al 33 % y una discapacidad intelectual mediante el correspondiente certificado o, en su caso, la persona que las represente, pueden solicitar que el procedimiento, en las fases que resten desde ese momento, se desarrolle con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Con esta finalidad, se asegurará, al menos, lo siguiente:
- a) Todas las comunicaciones orales o escritas con personas con dificultades cognitivas se realizarán en un lenguaje sencillo y cognitivamente accesible, de modo que se tengan en cuenta sus características personales y sus necesidades. Podrán utilizarse medios como la lectura fácil o el lenguaje claro, así como la comunicación aumentativa y alternativa, la asistencia profesional y otros medios de apoyo a la comunicación cognitivamente accesibles.
- b) La persona con dificultades cognitivas puede estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y el funcionariado.
La información relativa a las
convocatorias de empleo público, tanto de acceso libre como de promoción interna y, en especial, aquellas que incluyan plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, se comunicará a través de una versión en lectura fácil. Cuando así se solicite, los temarios, siempre y cuando la Administración convocante los ponga a disposición de las personas opositoras, así como las pruebas, prácticas y exámenes, tendrán también una versión cognitivamente accesible.
RD 707/2026, BOE de 3 de septiembre de 2026.