Responsabilidad patrimonial por accidente en la vía pública durante un evento deportivo

1 agosto 2026

Actualidad Administrativo. Agosto 2026

Responsabilidad patrimonial por accidente en la vía pública durante un evento deportivo

En un accidente de tráfico ocurrido durante un evento deportivo con cortes de calles debidamente publicitados, no procede la responsabilidad patrimonial de la Administración ni del organizador del evento si el conductor, conocedor de la situación, no extremó la precaución debida y colisionó con una valla situada en un paso de peatones, visible en condiciones normales, rompiéndose así el nexo causal por culpa exclusiva del conductor.
MADM nº 6156
MTRA nº 5685

Una persona sufrió un accidente de tráfico durante la celebración de un evento deportivo organizado por un club deportivo y autorizado por el ayuntamiento, al colisionar con una valla mal señalizada colocada para el corte de calles, resultando en daños materiales y lesiones corporales. El tribunal otorga la razón a las partes apelantes (ayuntamiento, aseguradoras y organizador) y concluye que la causa del accidente fue la culpa exclusiva del conductor, quien no extremó la precaución debida a pesar de conocer la celebración del evento y los cortes de calles, así como la visibilidad adecuada y la señalización existente en un paso de peatones con velocidad limitada. Se considera que la Administración no incurrió en culpa in vigilando, ni que la señalización defectuosa fuera causa directa del accidente. El TSJ fundamenta su decisión en el régimen objetivo de responsabilidad patrimonial administrativa, en la obligación del conductor de mantener atención y precaución conforme al Reglamento General de Circulación, y en la valoración de las circunstancias concurrentes, como la visibilidad, la publicidad del evento y la limitación de velocidad, concluyendo que el nexo causal se rompe por la conducta del conductor. La sentencia destaca la importancia de la valoración conjunta de las circunstancias del accidente, especialmente la obligación del conductor de extremar la precaución en zonas señalizadas y conocidas, y que la existencia de señalización insuficiente no exime al conductor de su deber de atención, pudiendo romper el nexo causal y excluir la responsabilidad patrimonial de la Administración y los organizadores en eventos deportivos. El fallo estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia que había condenado solidariamente a los demandados, sin que se establezca un cambio doctrinal, sino una valoración distinta de la prueba y del nexo causal en este caso concreto.TSJ Cataluña 4-2-26, EDJ 507509

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