Novedades en facturación electrónica obligatoria

1 marzo 2026

Actualidad Administrativo. Marzo 2026

Novedades en facturación electrónica obligatoria


Se establece la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, sin necesidad de consentimiento del destinatario. El sistema funciona con plataformas privadas y una solución pública de la AEAT, con reglas de interoperabilidad. Se adapta el reglamento de facturación para integrar este régimen, manteniéndose reglas especiales basadas en aceptación para ciertos servicios al público.

MADM nº 6790
MCPU nº 2682

La norma desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, implantando un régimen B2B en el que la expedición, remisión y recepción de la factura electrónica se configuran como obligatorias en los términos previstos en su normativa habilitante, y no como una opción sujeta al consentimiento del destinatario propio del régimen general de factura electrónica no obligatoria.

Para ello, el RD 238/2026 diseña el sistema de funcionamiento de la factura electrónica obligatoria a través de plataformas privadas de intercambio y de una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, con previsiones sobre interoperabilidad e interconexión, así como sobre el suministro de información relativa a los estados de la factura y, en particular, a su pago efectivo.

En cuanto a la remisión de información a la solución pública, el RD 238/2026 prevé que, cuando el emisor no utilice la solución pública para emitir y emplee plataformas o sistemas privados, estos deben remitir simultáneamente a la emisión una copia fiel de cada factura a la solución pública, mientras que, si la factura se emite a través de la solución pública, la factura queda a su disposición y no procede remitir copia fiel.

Además, se modifica el RD 1619/2012 para acomodarlo a este nuevo régimen, ajustando los preceptos relativos a los medios de expedición y al régimen de factura electrónica, y reforzando la regulación de las garantías de autenticidad del origen e integridad del contenido. En particular, para la factura electrónica obligatoria, el RD 1619/2012 pasa a incluir una remisión expresa a los procedimientos técnicos previstos por el propio RD 238/2026 para asegurar dichas garantías.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que se mantiene, para ciertos supuestos del sector privado vinculados a empresas prestadoras de servicios al público, el régimen específico de factura electrónica basado en la aceptación o solicitud expresa del destinatario y en obligaciones accesorias como facilitar herramientas gratuitas de acceso y permitir la revocación del consentimiento, conforme a la L 56/2007 art.2bis.RD 238/2026, BOE 30-3-26 RD 1619/2012 art.8.1, 8bis, 9 y 10 redacc RD 238/2026, BOE 30-3-26

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