Plazo para recurrir acuerdos de entidades de conservación y juntas de compensación
1 septiembre 2026
Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026
Plazo para recurrir acuerdos de entidades de conservación y juntas de compensación
Los acuerdos expresos de las entidades urbanísticas de conservación y de las juntas de compensación se recurren en alzada en el plazo de un mes. El plazo reglamentario de 15 días no se mantiene para las juntas de compensación ni puede imponerse por estatutos, porque la previsión reglamentaria debe entenderse desplazada, en este extremo, por la legislación procedimental común, cuya aplicación resulta preferente por razón de rango normativo. MADM n.º 650 1. Una mercantil integrada en una entidad urbanística de conservación discute acuerdos de la asamblea sobre coeficientes de participación, presupuestos y cuotas de conservación. El ayuntamiento rechaza la alzada por extemporánea y desestima el recurso interpuesto. No conforme, la recurrente sostiene en apelación que se le ha aplicado indebidamente el plazo de 15 días para recurrir en alzada, previsto reglamentariamente solo para las juntas de compensación, pero no para las entidades urbanísticas de conservación, para las que el plazo correcto es el de un mes. La Audiencia Provincial asume la aplicación del plazo de 15 días para su interposición, plazo reproducido, además, por los estatutos de la entidad. El Tribunal Supremo estima el recurso y fija desde el inicio el plazo aplicable: cuando el acto es expreso, la impugnación ante la Administración actuante debe presentarse en un mes, porque ese es el plazo que marca la legislación común del recurso de alzada y no existe una especialidad válida que lo reduzca para estas entidades (L 39/2015 art. 2.2.a y 122.1). La Sala destaca la diferencia funcional entre las juntas de compensación y las entidades urbanísticas de conservación: las primeras ejecutan el planeamiento y llevan a cabo la urbanización; las segundas actúan después y se ocupan únicamente de conservar y mantener las obras e instalaciones ya realizadas. Además, no tienen por qué estar formadas por los mismos sujetos. Esa diferencia impide trasladar sin más a las entidades de conservación una regla prevista para otra figura urbanística con distinta función (RD 3288/1978 art. 67 a 69 y 184). El reglamento urbanístico solo permite afirmar que los acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras pueden recurrirse en alzada ante la Administración urbanística actuante. El marco reglamentario no fija para las entidades de conservación un plazo especial, mientras que la regla de 15 días aparece dentro de la regulación del sistema de compensación y se refiere expresamente a los acuerdos de las juntas de compensación. Aplicar esa previsión concreta como si fuera una regla general para toda entidad colaboradora va más allá de lo que dice el propio reglamento, porque el precepto general admite la alzada, pero no acorta su plazo. La autonomía estatutaria no permite fijar un elemento esencial del régimen legal del recurso administrativo, como es el plazo para interponerlo. El plazo de 15 días no sigue vigente para las juntas de compensación debido al desplazamiento normativo. El reglamento de 1978 reproducía la regla entonces vigente, porque la antigua legislación procedimental fijaba 15 días para la alzada. Sin embargo, el mantenimiento formal del reglamento no permite atribuir eficacia prevalente a una previsión reglamentaria incompatible con la regulación posteriormente establecida por una norma con rango de ley. TS 6-7-26, EDJ 647488