1 marzo 2026
Competencias de los municipios
Se amplían las competencias propias de los municipios en materia de transición energética.
Se aplaza hasta 2027 y 2028 la aplicación de las obligaciones sobre sistemas de IA de alto riesgo y se introducen medidas para simplificar su cumplimiento. La reforma incorpora, además, nuevas prácticas prohibidas, flexibiliza la obligación de alfabetización en IA y refuerza las competencias de la Oficina de IAMPDA nº 7610 s..
23Con efectos desde el 27-7-2026, el denominado Ómnibus digital sobre IA introduce la primera reforma del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA). Su finalidad es facilitar la aplicación del nuevo marco europeo, evitar duplicidades con la legislación sectorial y adaptar determinadas obligaciones a la falta de normas armonizadas, orientaciones y estructuras nacionales de supervisión.
La principal novedad afecta al calendario de aplicación de las disposiciones sobre clasificación, requisitos y obligaciones de proveedores y demás operadores de sistemas de IA de alto riesgo. El aplazamiento no modifica la fecha general de aplicación del RIA, fijada en el 2-8-2026, ni las fechas previstas para las restantes disposiciones.
Además, las modificaciones de la legislación sectorial incorporadas por el RIA art.102 a 110 se aplican desde el 27-7-2026. Respecto de los sistemas de alto riesgo introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de la fecha que corresponda, el RIA solo se aplicará si, a partir de entonces, experimentan cambios significativos en su diseño.
Desde el 2-12-2026 se introducen nuevas prácticas prohibidas. Se prohíbe la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos, audios u otros contenidos realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o que la representen participando en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito; o material o espectáculos de abusos sexuales de menores.
Se flexibiliza la obligación de alfabetización. Los proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para apoyar su promoción entre el personal y las demás personas que utilicen los sistemas por cuenta de aquellos, atendiendo a sus conocimientos, experiencia, formación, contexto de uso y colectivos afectados.
Se amplía la posibilidad de tratar excepcionalmente categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos con garantías reforzadas.
Además, la reforma introduce varias medidas dirigidas a reducir cargas y duplicidades.
Se establece la obligación de los Estados miembros de disponer de al menos un espacio controlado de pruebas para la IA operativo antes del 2-8-2027.
Por último, la Oficina de IA asume competencia exclusiva sobre determinados sistemas basados en modelos de IA de uso general cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor o por empresas del mismo grupo. También supervisará los sistemas que constituyan o estén integrados en plataformas en línea o motores de búsqueda de muy gran tamaño.
Rgto (UE) 2026/1744, DOUE 24-7-26
Manual de consulta rápida, directa y clarificadora sobre toda la normativa en materia de protección de datos que incorpora las numerosas directrices del Consejo Europeo de Protección de Datos, así como las guías de la Agencia Española de Protección de Datos sobre gestión del riesgo y evaluación del impacto en tratamientos de datos personales.
Precio
100 €
1 marzo 2026
Se amplían las competencias propias de los municipios en materia de transición energética.
1 mayo 2026
En casos de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en vías públicas, no se atribuye responsabilidad a la Administración cuando el daño es consecuencia de un desperfecto visible y conocido en la vía, y el usuario no extremó la precaución debida, rompiéndose así el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño sufrido.
1 agosto 2026
La comunicación previa de inicio de actividad no constituye un acto administrativo ni genera un acto presunto susceptible de recurso administrativo o contencioso-administrativo, ya que es un acto jurídico privado del interesado que habilita el ejercicio de la actividad desde su presentación, sin necesidad de resolución administrativa previa, y la Administración ejerce un control posterior sin plazo limitado mediante sus potestades de comprobación, control e inspección.
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