1 enero 2026
Andalucía: Reestructuración de la Administración autonómica
Se reestructrura la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Se aprueba en Castilla-La Mancha la Ley de medidas administrativas y tributarias vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la política presupuestaria y de eficiencia en la gestión pública de esta comunidad. El objetivo de la norma es reforzar la simplificación procedimental impulsando el recurso a la declaración responsable y la comunicación como técnicas de intervención administrativa y como título habilitante para el ejercicio de actividades, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección de la Administración. Asimismo, avanza en la modernización administrativa mediante el uso de medios electrónicos, en línea con el funcionamiento del registro electrónico autonómico como cauce ordinario de presentación y remisión de escritos y solicitudes.
Con este objetivo, se introducen las modificaciones siguientes:
• En transparencia y buen gobierno (L Castilla-La Mancha 4/2016): se configura el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, manteniendo sus funciones de garantía del derecho de acceso a la información pública, control de la publicidad activa y promoción del buen gobierno. Además, su estructura pasa a integrarse por una presidencia y las adjuntías que se determinen reglamentariamente.
• En urbanismo (DLeg Castilla-La Mancha 1/2023): se precisa que no se considera innovación del planeamiento el cambio de uso pormenorizado en parcelas dotacionales de equipamientos públicos, siempre que, consultadas las Administraciones competentes por razón del uso inicial y el finalmente atribuido, no manifiesten oposición expresa.
• En servicios sociales (L Castilla-La Mancha 14/2010): se introducen declaración responsable y comunicación como títulos habilitantes generales para la iniciativa privada y para que las entidades privadas desarrollen actividades de servicios sociales, manteniendo que los centros y equipamientos requieren autorización administrativa previa en todo caso; se regula que, como regla, la prestación por entidades privadas no requerirá autorización sino declaración responsable o comunicación, pero su entrada en vigor se difiere hasta el desarrollo reglamentario (L Castilla-La Mancha 1/2026 disp. trans. 2ª); se renombra y amplía el registro, pasando a Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, con inscripción de oficio de autorizaciones, declaraciones, comunicaciones y exigencia de inscripción para colaborar con la Administración; y se ajusta el régimen de silencio: en general, desestimatorio salvo autorizaciones para actividades privadas (estimatorio) y se fija silencio estimatorio específico para teleasistencia domiciliaria si no se resuelve en 3 meses (L Castilla-La Mancha 1/2026 disp. adic. 2ª).
• En materia de gestión de personal (L Castilla-La Mancha 1/2026 art.12): se impone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos en los procesos selectivos convocados por el Sescam para: presentación de solicitudes y documentación, subsanaciones e impugnaciones; y también para la solicitud de destino, alegaciones y reclamaciones, concretándose en cada convocatoria los medios electrónicos y sistemas de identificación y firma admitidos. Asimismo, se reducen los plazos de entrega de documentación en concurso-oposición y selección de destinos.
L Castilla-La Mancha 1/2026, DOCM 30-3-26L Castilla-La Mancha 4/2016 art.61 redacc L Castilla-La Mancha 1/2026, DOCM 30-3-26DLeg Castilla-La Mancha 1/2023 art.39.1 redacc L Castilla-La Mancha 1/2026, DOCM 30-3-26L Castilla_La Mancha 14/2010 art.3.2, 28.2, 42.1, 49, 50.1, 51, 75.4, disp.adic 2ª y 4ª redacc L Castilla-La Mancha 1/2026, DOCM 30-3-26
1 enero 2026
Se reestructrura la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1 diciembre 2025
Se establece la distinción jurídica entre vehículos de movilidad personal y ciclomotores en función de sus características técnicas, estableciendo que un patinete eléctrico con potencia y velocidad superiores a los límites de un VMP debe considerarse ciclomotor, con las consecuencias legales que ello implica en materia de seguridad vial y requisitos de conducción.
1 abril 2026
Los órganos judiciales y la Administración tienen la obligación de realizar un emplazamiento diligente y efectivo a todos los interesados identificables mediante fuentes accesibles, como el Registro de la Propiedad, en procedimientos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles, especialmente en materia urbanística, para evitar situaciones de indefensión y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
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