Reserva en las prórrogas de contrato público

1 mayo 2026

Actualidad Administrativo. Mayo 2026

Reserva en las prórrogas de contrato público

La aceptación sin objeción expresa de prórrogas de contrato público por parte del contratista no implica automáticamente la renuncia a su derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de dichas prórrogas. La procedencia de dicha indemnización debe valorarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas y a la conducta de las partes.

MCPU nº 265

5. No cabe afirmar, de manera general, ni que toda prórroga dé lugar a indemnización, ni que toda aceptación sin reservas excluya la reclamación posterior. La decisión debe apoyarse en las circunstancias del caso y, especialmente, en la conducta desplegada por las partes en relación con cada ampliación del plazo. La respuesta ha de ser necesariamente casuística.

En el caso concreto, la empresa contratista ejecutó obras para la construcción de una línea de alta velocidad con un plazo inicial que, con posterioridad, se fue alargando con sucesivas prórrogas al contrato. Dichos retrasos no fueron imputables a la contratista. En las dos primeras prórrogas la empresa no formuló reserva alguna, pero en las siguientes se reservó el derecho a solicitar indemnización.

El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho negar la indemnización respecto de las dos primeras prórrogas. No lo hace porque la falta de reserva produzca por sí misma una renuncia, sino porque la valoración conjunta de los actos del contratista permite apreciar, en este caso, una conformidad diferenciada respecto de esas primeras ampliaciones. Resulta relevante que esas prórrogas fueron aceptadas expresamente sin reserva alguna y sin incremento presupuestario, mientras que en las posteriores el contratista sí manifestó de forma expresa su reserva indemnizatoria. El argumento de que la voluntad expresada más tarde debía entenderse implícita desde el inicio es rechazado, por invertir el orden temporal de las manifestaciones y por basarse en una presunción que la jurisprudencia no admite.

Queda fuera de la cuestión casacional el método de cálculo del incremento de costes, pese a que la recurrente intentó incluirlo mediante una solicitud de aclaración del auto de admisión del recurso de casación que fue rechazada. No obstante, el Tribunal Supremo aclara su conformidad con lo resuelto al respecto en la sentencia recurrida. Procede la revocación de la indemnización concedida inicialmente por el juzgado; el verdadero déficit de la reclamación efectuada por la contratista no fue acudir a un cálculo porcentual como técnica de estimación, sino la falta de acreditación del nexo causal entre la ralentización de la obra y los importes reclamados, lo que impide realizar la imputación del sobrecoste a la obra concreta.

TS 25-3-26, EDJ 539509

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