Actualidad Administrativo. Agosto 2026
Falta de nexo causal en la responsabilidad del Ayuntamiento por la caída de un ciclista en la vía pública
En los casos de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en vías públicas, no se atribuye responsabilidad a la Administración cuando el daño es consecuencia de un desperfecto visible y conocido en la vía, y el usuario no extremó la precaución debida, rompiéndose así el nexo causal entre la actuación administrativa y el daño sufrido.
MADM nº
6156MTRA nº
5685Una persona sufrió lesiones tras una caída con su bicicleta en un paseo público debido a un socavón visible en la calzada, reclamando indemnización por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por falta de mantenimiento.
La Sala otorga la razón a la Administración y desestima el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se concluye que el accidente fue consecuencia de la falta de atención y cuidado del usuario, quien circulaba por un camino conocido y con un desperfecto visible, por lo que no existe nexo causal directo entre el mal estado de la vía y el daño sufrido.
La Administración no es responsable de garantizar un estado perfecto de las vías públicas ni de actuar como aseguradora universal, y el usuario debe adaptar su conducta a las circunstancias del terreno y del medio de locomoción.
La sentencia enfatiza la importancia del deber de cuidado y atención del usuario en vías públicas con desperfectos visibles y conocidos, delimitando el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración y rechazando la obligación de indemnizar por daños derivados de riesgos previsibles y asumibles por el usuario.
El fallo confirma la sentencia de instancia y no impone costas, reconociendo la existencia de una controversia jurídica razonable. No se produce un cambio ni fijación doctrinal relevante, sino la aplicación coherente del régimen jurídico de responsabilidad patrimonial.TSJ Cataluña 28-1-26, EDJ 507084