Actualidad Administrativo. Diciembre 2025
Reforma y modernización de la entidad estatal de suelo y viviendaEl SEPES pasa a denominarse CASA 47 Entidad Pública Empresarial, amplía su estructura y competencias para centrarse en el fomento de vivienda pública asequible, refuerza la paridad y eleva los límites de delegación económica. Además, adapta el régimen de convenios a la normativa autonómica y consolida su papel como principal gestora estatal de vivienda social.
MADM nº
626,
10078La principal novedad de la norma consiste en el cambio de denominación de SEPES a CASA 47 Entidad Pública Empresarial y en la reforma integral de su Estatuto para orientarlo expresamente al fomento y gestión de parques públicos de vivienda asequible, así como a la agilización de su funcionamiento interno. Se refuerzan competencias vinculadas a la política de vivienda, se actualiza la estructura organizativa y se incrementa el límite de los actos de disposición delegados. Asimismo, se adaptan el régimen de convenios y la paridad en los órganos de gobierno, en línea con el impulso estatal a la vivienda asequible y social.
Se introduce una estructura orgánica ampliada y especializada de la entidad, dotándola de ocho direcciones generales con funciones específicas, entre las que destaca, por primera vez, la Dirección General de Parque de Vivienda Asequible.
El órgano de gobierno de la entidad pasa a denominarse consejo rector (sustituyendo al anterior consejo de administración), cuyos miembros se asignan, en mayor número, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Se refuerzan la paridad y los criterios de idoneidad conforme a la LO 2/2024 y a la LRJSP. El límite de delegación en actos de disposición se eleva de 850.000 euros a 1.000.000 euros, lo que contribuye a la agilidad en la toma de decisiones económico-patrimoniales. Se determina de modo más explícito el régimen de incompatibilidades, adaptándolo a la L 3/2015.
El nuevo estatuto establece con claridad que los convenios urbanísticos de la entidad deben adecuarse a la normativa urbanística autonómica o local y fija, en ausencia de previsión, un plazo máximo de 12 años, prorrogable hasta 4 más, en los términos de la LRJSP. Se consolida expresamente la finalidad de la entidad como promotora y gestora principal de vivienda asequible a nivel estatal, en consonancia con la L 12/2023 y con las competencias estatales en esta materia, priorizándose el incremento del parque de vivienda pública y la función social de la vivienda. Destaca la integración e identificación plena con los objetivos de las políticas estatales y supranacionales (fondos NextGenerationEU).
RD 1123/2025, BOE 11-12-25