Subsanación de la solvencia técnica antes de la adjudicación

1 agosto 2026

Actualidad Administrativo. Agosto 2026
Subsanación de la solvencia técnica antes de la adjudicación

El requerimiento de subsanación es suficiente cuando permite identificar el requisito que debe acreditarse y el defecto resulta fácilmente detectable al contrastar la documentación presentada con el pliego. La falta de aportación en plazo de los certificados exigidos permite tener por retirada la oferta, sin conceder una nueva subsanación.

MCPU nº 1500

6La licitadora mejor clasificada debía acreditar una experiencia mínima anual de 318.153,47 euros mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando los trabajos se hubieran realizado para entidades públicas, o mediante certificados del destinatario privado o, subsidiariamente, una declaración del empresario.

La documentación presentada incluía una relación de contratos, anuncios y resoluciones de adjudicación y documentos de formalización. Sin embargo, solo constaba un certificado de ejecución por importe de 68.849 euros. La adjudicación o formalización de un contrato no acredita por sí misma su correcta ejecución ni sustituye al medio documental exigido en el pliego.

El requerimiento de subsanación identificaba la solvencia técnica como requisito defectuosamente acreditado y reproducía tanto los trabajos computables como el importe mínimo y la documentación necesaria. Aunque podía haber señalado expresamente qué documentos faltaban, la licitadora podía conocer el defecto mediante el contraste entre lo aportado y las exigencias del pliego. La menor precisión del requerimiento no produjo, por tanto, una indefensión material, especialmente cuando en la subsanación se presentó sustancialmente la misma documentación inicial.

La comprobación de la solvencia en esta fase no supone, con carácter general, una valoración discrecional, sino la verificación de requisitos tasados y previamente definidos. Por ello, la motivación de la decisión resulta suficiente cuando permite conocer la causa concreta: únicamente se había aportado un certificado válido y su importe era inferior al mínimo requerido.

Transcurrido el trámite de subsanación sin acreditar correctamente la solvencia técnica, procede tener por retirada la oferta. No cabe conceder una nueva oportunidad para completar la documentación, pues la subsanación no puede transformarse en una sucesión indefinida de requerimientos que perjudique a los licitadores que actuaron con la diligencia exigible y vulnere la igualdad de trato (LCSP art.1 y 150.2).TACRC Resol 855/2026EDD 2026/598363

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