Falta de acreditación de la titularidad de la Administración sobre el lugar del accidente
1 septiembre 2026
Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026
Falta de acreditación de la titularidad de la Administración sobre el lugar del accidente
Para reclamar responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un accidente de tráfico debido al estado de una vía, es imprescindible acreditar que la Administración demandada es titular y responsable de la conservación del tramo donde ocurrió el accidente, así como que dicho estado fue la causa eficiente del daño. Además, la acción debe ejercitarse dentro del plazo de prescripción de un año desde la estabilización de las lesiones o desde el momento en que el afectado pudo conocer el alcance del daño. MTRA n.º 5630 11 El tribunal resuelve sobre la responsabilidad de la Diputación de Lleida por los daños y lesiones sufridos por una persona como consecuencia del accidente ocurrido en la carretera LP-9221, teniendo en cuenta la titularidad de la vía, la prescripción de la acción y la relación de causalidad del accidente. Una persona sufrió un accidente de tráfico mientras conducía un camión articulado por una carretera en mal estado y reclamó responsabilidad patrimonial a la Diputación de Lleida por los daños y lesiones sufridos, alegando que el mal estado del firme y la falta de señalización habían causado el accidente. Para el tribunal, no existe responsabilidad patrimonial de la Diputación de Lleida porque no es titular de la carretera en cuestión. Además, la acción había prescrito al haberse superado el plazo legal desde la estabilización de las lesiones y el accidente se debió a la conducta del conductor, no al estado de la carretera. La Ley 40/2015 establece la responsabilidad objetiva de la Administración, basada en la relación directa y exclusiva de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público. No obstante, debe acreditarse que la Administración es titular del bien y que el daño no deriva de fuerza mayor o de la imprudencia del perjudicado. En este caso, la Diputación no era titular del tramo, la reclamación se presentó fuera de plazo y el accidente se produjo por la pérdida de control del conductor. Además, la prueba no determinó que el estado de la carretera fuera la causa directa del siniestro. TS 5-6-26, EDJ 638318
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