Actualidad Administrativo. Octubre 2025
Condena por conducir tras la pérdida de puntos con un permiso extranjero canjeado
La validez de un permiso extranjero no exime de la prohibición de conducir en España cuando existe una suspensión administrativa por pérdida total de puntos, incluso para conductores no residentes. MTRA nº 7251, 2426
Un ciudadano de un país de la Unión Europea residente en España, fue condenado por la comisión en 2024 de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin estar habilitado para ello, por pérdida de vigencia de su permiso español por agotamiento de puntos, sin haber realizado el curso de reeducación vial y las pruebas exigidas para recuperar el permiso. El condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando como nueva prueba, la existencia de un permiso extranjero en vigor, canjeado desde el permiso español, y el hecho de que el condenado residía y trabajaba en su país, sosteniendo que dicha circunstancia haría válida su conducción en territorio español conforme a la normativa europea.
El TS rechaza su pretensión, destacando en su argumentación que:
- No se introducen hechos nuevos que evidencien un error o la inocencia del penado, reduciéndose la cuestión a valorar el efecto del canje sobre la vigencia de la habilitación para conducir en España.
- El hecho de estar en posesión de un permiso de otro Estado no excluye la tipicidad del delito si existe una pérdida previa de vigencia del permiso en España. El tipo penal sanciona conducir tras la pérdida de vigencia administrativa en España, no la conducción sin nunca haber obtenido un permiso.
- El régimen relativo al sistema de puntos y reconocimiento internacional es de aplicación generalizada, sin excepciones para titulares de permisos expedidos por otros Estados; y así, la sanción y la retirada de permiso incumbe al Estado en cuyo territorio se infringe la norma.
- La validez de los permisos emitidos por terceros países está condicionada a que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
Por tanto, el TS desestima la revisión, declarando que la conducción en España tras la pérdida de vigencia del permiso nacional no puede ser subsanada mediante la mera tenencia de un permiso válido expedido en otro Estado cuando subsiste la prohibición administrativa española. TS 16-7-25, EDJ 650461