Ausencia de responsabilidad patrimonial por los efectos adversos de la vacunación

1 febrero 2026

Actualidad Administrativo. Febrero 2026

Ausencia de responsabilidad patrimonial por los efectos adversos de la vacunación
La Administración autonómica no responde automáticamente por los efectos adversos graves de la vacuna del Covid-19. Solo hay responsabilidad si concurre mala praxis o actuación contraria a la lex artis.
MADM nº 6509

La cuestión de interés casacional consiste en determinar si los efectos adversos sufridos por una persona tras la inoculación de una vacuna frente a la Covid-19 generan responsabilidad patrimonial y, en su caso, a qué Administración puede imputarse el daño.

El Tribunal Supremo parte del contexto excepcional de la pandemia, calificada como supuesto de fuerza mayor en su origen, y recuerda que la responsabilidad patrimonial exige daño antijurídico y relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público (LRJSP art.32). En materia sanitaria, aun tratándose de un régimen objetivo, la jurisprudencia exige la infracción de la lex artis para apreciar antijuridicidad. La Administración no es aseguradora universal de todo resultado dañoso.

La vacunación frente a la Covid-19 tuvo carácter voluntario, aunque recomendada e incentivada; no existió una obligación legal general de vacunarse. El Tribunal destaca que, en aquel contexto, la vacuna ofrecía un beneficio individual claro: reducción del riesgo de enfermedad grave o muerte, además del beneficio colectivo. Por ello, no procede trasladar automáticamente a la colectividad el riesgo inherente a la vacunación mediante el principio de solidaridad.

Solo cabría responsabilidad si el daño derivase de una actuación sanitaria incorrecta: conservación inadecuada del vial, administración contraria a protocolo, falta de diligencia en el seguimiento clínico o vulneración de la lex artis. Cuando el efecto adverso constituye un riesgo conocido, altamente infrecuente y no se acredita mala praxis, el daño no es antijurídico y el particular debe soportarlo.

En consecuencia, el Tribunal fija doctrina en el sentido de que la Administración autonómica encargada materialmente de la vacunación únicamente debe responder por la actuación administrativa que derive de una mala praxis, resulte contraria a la lex artis ad hoc o respecto de la cual se acredite la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria. Extender el ámbito de la responsabilidad patrimonial llevaría al desincentivo de que la Administración, en una situación similar, promoviese o recomendase un mecanismo de prevención como la vacuna que, como el tiempo ha demostrado, resultó eficaz tanto desde la perspectiva de la prevención individual como de la prevención grupal.

En el supuesto que se analiza, la demandante recibió una dosis de la vacuna frente a la Covid-19 y dos meses después acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. En ese caso, al no acreditarse ninguna de las circunstancias señaladas —según el informe de la inspección sanitaria—, se estima el recurso y se revoca la condena indemnizatoria.

TS 27-1-26, EDJ 503833

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