Simplificación del reporte de actividades sostenibles y ajustes de criterios ambientales

1 enero 2026

Actualidad Administrativo. Enero 2026


Simplificación del reporte de actividades sostenibles y ajustes de criterios ambientales


El Reglamento europeo simplifica las obligaciones de divulgación de la taxonomía ambiental, introduciendo umbrales de materialidad del 10 % para evitar evaluar actividades poco significativas, pero obligando a reportarlas por separado. Además, ajusta el cálculo de indicadores de entidades financieras excluyendo determinadas partidas y limitando el perímetro de contrapartes. Asimismo, simplifica y reorganiza plantillas (incluida la información sobre gas fósil y energía nuclear) y, además, modifica criterios técnicos en materia de contaminación y químicos.

MMA nº 6041 s.
MSOS nº 2510 s.

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El Reglamento introduce cambios para que a las empresas les resulte más fácil cumplir con las obligaciones de la taxonomía europea, es decir, el sistema de la UE que clasifica qué actividades económicas pueden considerarse medioambientalmente sostenibles. La principal novedad es que se simplifica qué información debe publicarse y cómo debe presentarse, para reducir la carga administrativa sin eliminar la información esencial que permite entender si una empresa realmente realiza actividades respetuosas con el medio ambiente o si existe el riesgo de presentarse como sostenible sin serlo.

La fecha de efectos del Reglamento es el 1-1-2026. No obstante, para ejercicios iniciados en 2025, permite seguir aplicando la versión anterior de las normas modificadas si la empresa lo prefiere.

En la parte de información y reporte, se introduce un criterio práctico: en determinados indicadores clave, las empresas pueden dejar sin evaluar aquellas actividades que representen menos del 10 % del total relevante, pero deben mostrarlas aparte como no evaluadas por no ser significativas. Esto se aplica, con matices, al volumen de negocios, inversiones y gastos operativos de empresas no financieras, y también a varios indicadores de entidades financieras (bancos, aseguradoras, gestores de activos y empresas de inversión), incluyendo reglas para tratar activos o exposiciones de poca relevancia y para separar claramente lo que se ha evaluado de lo que no.

Para el sector financiero, además, se ajusta qué entra en los cálculos de sus indicadores: se excluyen del denominador determinadas partidas que no es razonable evaluar con taxonomía (por ejemplo, derivados, efectivo y equivalentes, préstamos interbancarios a la vista y otras categorías como fondo de comercio o materias primas). También se limita el perímetro de contrapartes incluidas, excluyendo, en general, exposiciones frente a empresas no sujetas a obligaciones de información de sostenibilidad, con excepciones y posibilidades de inclusión voluntaria en ciertos casos. Asimismo, se simplifican y reducen las plantillas oficiales de reporte y se reorganiza la divulgación de información sobre actividades relacionadas con gas fósil y energía nuclear, evitando duplicidades.

Por otra parte, se simplifican algunos criterios del principio de no causar un perjuicio significativo, especialmente en lo relativo a químicos y contaminación. Para ello, modifica los criterios genéricos sobre uso y presencia de productos químicos en los reglamentos que fijan criterios técnicos, incorporando referencias claras a normativa de la UE y a excepciones reguladas. Con esto, se pretende reducir la complejidad y el esfuerzo de verificación para las empresas.

Rgto Delegado (UE) 2026/73, DOUE 8-1-26. Rgto Delegado (UE) 2021/2178, art. 2 a 7, redacción. Rgto Delegado (UE) 2026/73, DOUE 8-1-26

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