Se establece el régimen jurídico de los municipios turísticos de Canarias, así como los requisitos y el procedimiento para la declaración y la pérdida de tal condición.
MAL nº 4649
Se establecen dos categorías: municipio turístico de excelencia de Canarias y municipio turístico de singularidad de Canarias.
a) Para obtener la consideración de Municipio Turístico de Excelencia de Canarias, deben acreditar que cumplen dos de los siguientes requisitos (en el caso de los municipios de La Palma, La Gomera y El Hierro -islas verdes- y del resto de municipios de reto demográfico, solo tienen que cumplir uno): • Requisito relativo a la población turística: contar con una población turística anual que sea cinco veces superior a la población empadronada. En el caso de los municipios de las islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico de Canarias, basta con acreditar que la población turística anual es tres veces superior a la población empadronada. • Requisito relativo al número de plazas de alojamiento turístico: contar con un mínimo de 4.000 plazas de alojamiento turístico (2.000 plazas en los municipios de las islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico), entre las que se incluye la vivienda vacacional o término que la sustituya, a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. • Contar con un número de plazas alojativas turísticas de categoría mínima de cinco estrellas, sea cual fuere la modalidad y clase de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al 10% de la población empadronada.
En el caso de los municipios de las islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico, la categoría mínima es de 4 estrellas y se podrán contabilizar los establecimientos de los municipios limítrofes.
Además de los anteriores requisitos, para la declaración de Municipio Turístico de Excelencia de Canarias debe acreditarse que la actividad turística supone más del 15% de la economía municipal, mediante informe emitido al efecto por uno de los siguientes organismos o entidades: el Consejo Económico y Social o una de las dos universidades públicas canarias.
b) Para obtener la consideración de Municipio Turístico de Singularidad, deben acreditar que poseen al menos dos recursos de interés turístico singular (uno en el caso de los municipios de las llamadas islas verdes y del resto de municipios de reto demográfico), que deben ser declarados como tales en el proceso de obtención, así como que la actividad turística supone más del 5% de la economía municipal, teniendo en cuenta al efecto el carácter permanente o estacional de los recursos de interés turístico singular.L Canarias 4/2026, BOCANA 27-7-26