Canarias: nueva regulación de los cabildos insulares

1 junio 2026

Actualidad Administrativa. Junio 2026

Canarias: nueva regulación de los cabildos insulares

Se da nueva regulación a los cabildos insulares de Canarias, estableciendo sus competencias y régimen jurídico, su organización de gobierno y administrativa, su funcionamiento, información y transparencia, el ejercicio de la potestad reglamentaria y las relaciones de estos con la comunidad autónoma.
MAL nº 6155 s.
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Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, representación y administración de cada isla. Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica. Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y en el ejercicio de sus competencias.

Los cabildos insulares ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidad local y las que les sean delegadas por otras Administraciones públicas. Además, como instituciones de la Comunidad Autónoma, les corresponde el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía, así como las competencias autonómicas que les sean atribuidas, transferidas o delegadas.

a) Como corporaciones locales, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que les atribuye la legislación de régimen local, así como las competencias que les sean delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma y por los municipios de su isla.
Dentro de las competencias de los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas se regulan las competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menos de 20.000 habitantes. Asimismo, asistencia jurídica, técnica y administrativa, asistencia en la gestión de servicios municipales, prestación de servicios municipales, cooperación en obras y servicios municipales y asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Como instituciones de la Comunidad Autónoma, el ámbito material de las competencias de los cabildos insulares es el siguiente:
• Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.
• Ordenación del territorio.
• Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
• Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.
• Actividades clasificadas.
• Aguas, en los términos que se establezcan en la legislación sectorial.
• Acuicultura y cultivos marinos.
• Funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.
• Campañas de saneamiento zoosanitario.
• Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.
• Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.
• Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.
• Defensa del consumidor.
• Policía de vivienda. Conservación y administración del parque público de viviendas. Promoción de la construcción de viviendas protegidas y coordinación de la intervención municipal en la gestión del parque público de viviendas.
• Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la comunidad autónoma. Espectáculos.
• Turismo.
• Ferias y mercados insulares.
• Artesanía.
• Caza.
• Residencias de estudiantes en la isla. Promoción de residencias de estudiantes universitarios y de otras enseñanzas de grado superior en el resto del archipiélago, siempre que concurra un interés insular singular no susceptible de ser prestado en el territorio de la isla y no se produzca afectación a las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otros cabildos.
• Asistencia social y servicios sociales.
• Igualdad de género.
• Políticas públicas de inclusión y diversidad.

La organización de los cabildos insulares se estructura en:
1. Órganos de representación política: el Pleno, las comisiones del Pleno. La representación política externa corresponde a la Presidencia de la corporación insular.
2. Órganos de gobierno y administración: son el presidente o presidenta, el Consejo de Gobierno, los vicepresidentes o vicepresidentas y los consejeros o consejeras titulares de los departamentos o áreas en que se organice el cabildo.
L Canarias 3/2026, BOCANA 29-6-26

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