Actualidad Administrativo. Diciembre 2025. Asturias: Nueva reforma de régimen jurídico y simplificación administrativa
Reforma del régimen jurídico de la Administración autonómica, destacando la adaptación a la legislación estatal, la priorización de la digitalización, la simplificación administrativa y el refuerzo de la transparencia y el control en órganos y procedimientos.
MADM nº 3574, 1616
Esta ley realiza una profunda modificación del régimen jurídico de la Administración autonómica y de la simplificación administrativa con la finalidad de adaptar la regulación autonómica al marco estatal vigente, priorizar la digitalización, la simplificación administrativa y la buena gobernanza.
Destacan las siguientes medidas:
• Se refuerza la posibilidad de iniciar y tramitar procedimientos mediante declaración responsable y comunicación previa, en línea con la tendencia estatal y europea hacia la simplificación administrativa y la supresión de cargas burocráticas innecesarias. Se recogen los siguientes supuestos:
- en carreteras: en la zona de protección y afección de las carreteras autonómicas, la norma permite obras de reparación, conservación o higiene, determinadas instalaciones o actuaciones de escasa entidad mediante declaración;
- en montes: en gestión forestal y aprovechamientos maderables o leñosos, se establece que mediante declaración responsable se pueden iniciar ciertas cortas o aprovechamientos cuando exista instrumento de gestión aprobado; y
- en servicios urbanos y otros: se extiende este modelo a otros ámbitos, permitiendo actuaciones bajo declaración responsable o comunicación previa en los supuestos definidos reglamentariamente, sustituyendo en algunos casos a autorizaciones o licencias tradicionales.
• La Ley refuerza la digitalización integral de los procedimientos y la interoperabilidad de los sistemas informáticos, fomentando así la gestión y archivo único electrónico de los expedientes, con medidas como:
- el expediente único electrónico: cada procedimiento administrativo integra un único expediente electrónico, accesible y compartido por todos los órganos que intervengan en la tramitación, evitando duplicidad de documentación y mejorando la transparencia y trazabilidad;
- los interesados pueden aportar documentos digitalmente y solo una vez («principio de solo una vez»). La Administración, de oficio o a solicitud, reutilizará la documentación existente en sus archivos y registros, evitando requerimientos innecesarios y costes añadidos al ciudadano; y
- el acceso de las personas a sus expedientes, notificaciones y comunicaciones queda garantizado a través de la sede electrónica y el portal de servicios digitales.
• Se establecen medidas para agilizar trámites y reducir los plazos en numerosos procedimientos administrativos y sectoriales:
- plazos más breves: se establece, por ejemplo, el plazo máximo para la resolución de expedientes de resolución de contratos en el sector público autonómico y local, fijado en 8 meses;
- racionalización del procedimiento sancionador, permitiendo reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, e incorporando tramitación y órganos específicos para sanciones leves;
- regulación de la contratación centralizada, el registro electrónico de contratos y la digitalización de todos los procedimientos contractuales, favoreciendo la transparencia y la eficiencia; y
- tramitación urgente o anticipada de subvenciones para situaciones de especial interés o emergencia, pudiendo aprobarse la convocatoria en un ejercicio presupuestario anterior y realizar la concesión conforme se disponga de fondos.
• Para lograr una mayor transparencia y control se introduce una regulación detallada y flexible de la delegación de competencias entre los distintos órganos administrativos del Principado, adecuándose al marco estatutario y a la normativa básica estatal.
• La norma reordena la estructura y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración autonómica y sus organismos, tanto de carácter decisorio, consultivo como de asesoramiento o control. Detalla su régimen jurídico, composición, instrucciones de funcionamiento, competencias y la forma de su creación, modificación y extinción, diferenciando entre órganos con competencias decisorias y simples comisiones o grupos de trabajo. Las normas y reglamentos de funcionamiento se han de publicar en el portal de transparencia, fomentando la publicidad activa.
• Se apuesta por la creación y sostenimiento de registros electrónicos centralizados y públicos para la gestión, control y publicidad de la actuación administrativa:
- Registro de convenios: inscripción obligatoria de todos los convenios, adendas, prórrogas, modificaciones y actos de extinción, con plazos tasados y su publicación en el BOPA;
- Registro de apoderamientos: como instrumento para el control y verificación de la representación administrativa, en línea con la legislación básica estatal. Incluye una sección propia para los agentes habilitados;
- Registro de contratos: centraliza la información de todos los contratos celebrados por la Administración autonómica y su sector público; incluye incidencias, modificaciones y resoluciones contractuales. El registro garantiza la interconexión con sistemas estatales y la trazabilidad íntegra de la contratación pública; y
- publicidad obligatoria de convenios y acuerdos: además de la inscripción en el Registro, es obligatoria la publicación en el BOPA como condición de eficacia para la mayoría de convenios y acuerdos, con el objetivo de fortalecer la transparencia y permitir el control público y judicial.
• Prevención de duplicidades y control interno: para evitar la creación de órganos superpuestos o innecesarios, la ley exige comprobación previa de inexistencia de duplicidad funcional antes de crear nuevos órganos de la administración. Se establecen reglas claras para la modificación y supresión de órganos, que deben seguir el mismo procedimiento que su creación, salvo expiración de plazo para órganos temporales o de finalidad específica.
La norma adapta todo el sistema de organización administrativa y funcionamiento interno autonómico a los principios y reglas de la LPAC y LRJSP, asegurando así homogeneidad, compatibilidad y respeto al marco básico estatal, así como asegurar la interoperabilidad de registros y sistemas, la compatibilidad de procedimientos y de controles, y la plena coordinación en materia de contratación, convenios y transparencia con la Administración General del Estado.
L Asturias 4/2025, BOPA 2-12-25
L Asturias 2/1995 art. 2, 2 bis, art. 4.2, art.6, art. 6 bis, art. 6 quater, art. 6 quinquies, art. 6 sexies, art. 6 septies, art. 6 ter, art.8, art. 8 bis, art.9.1, art.9bis.1 art. 9 ter, art.11, art.12, art. 13.1,art. 11 bis, art. 11 ter, art.15.1,3,4, art. 15.5, art.16.1,art. 16.5, art. 16.6, art.17.3, art.18, art. 19 bis, art. 19 quater, art. 19 quinquies, art. 19 sexies, art. 19 septies, art. 19 ter, art. 21.4 a 8, art. 21 bis, art.22.2, art. 26. d-g, art. 31 bis, art.32 a 34, art.35.2, art. 35 quater, art. 35 ter,art.37, art. 39 bis, art. 39 ter, art.41, cap. 3 bis, dad. 4, dad. 7, dad. 8, dad. 9, dad. 10, dad. 11 y sec. 3.3, disp. adic.3ª redacc L Asturias 4/2025, BOPA 2-12-25