Asturias. Nueva reforma de régimen jurídico y simplificación administrativa

1 diciembre 2025

Actualidad Administrativo. Diciembre 2025. Asturias: Nueva reforma de régimen jurídico y simplificación administrativa

Reforma del régimen jurídico de la Administración autonómica, destacando la adaptación a la legislación estatal, la priorización de la digitalización, la simplificación administrativa y el refuerzo de la transparencia y el control en órganos y procedimientos.

MADM nº 3574, 1616

Esta ley realiza una profunda modificación del régimen jurídico de la Administración autonómica y de la simplificación administrativa con la finalidad de adaptar la regulación autonómica al marco estatal vigente, priorizar la digitalización, la simplificación administrativa y la buena gobernanza.

Destacan las siguientes medidas:

• Se refuerza la posibilidad de iniciar y tramitar procedimientos mediante declaración responsable y comunicación previa, en línea con la tendencia estatal y europea hacia la simplificación administrativa y la supresión de cargas burocráticas innecesarias. Se recogen los siguientes supuestos:
- en carreteras: en la zona de protección y afección de las carreteras autonómicas, la norma permite obras de reparación, conservación o higiene, determinadas instalaciones o actuaciones de escasa entidad mediante declaración;
- en montes: en gestión forestal y aprovechamientos maderables o leñosos, se establece que mediante declaración responsable se pueden iniciar ciertas cortas o aprovechamientos cuando exista instrumento de gestión aprobado; y
- en servicios urbanos y otros: se extiende este modelo a otros ámbitos, permitiendo actuaciones bajo declaración responsable o comunicación previa en los supuestos definidos reglamentariamente, sustituyendo en algunos casos a autorizaciones o licencias tradicionales.

• La Ley refuerza la digitalización integral de los procedimientos y la interoperabilidad de los sistemas informáticos, fomentando así la gestión y archivo único electrónico de los expedientes, con medidas como:
- el expediente único electrónico: cada procedimiento administrativo integra un único expediente electrónico, accesible y compartido por todos los órganos que intervengan en la tramitación, evitando duplicidad de documentación y mejorando la transparencia y trazabilidad;
- los interesados pueden aportar documentos digitalmente y solo una vez («principio de solo una vez»). La Administración, de oficio o a solicitud, reutilizará la documentación existente en sus archivos y registros, evitando requerimientos innecesarios y costes añadidos al ciudadano; y
- el acceso de las personas a sus expedientes, notificaciones y comunicaciones queda garantizado a través de la sede electrónica y el portal de servicios digitales.

• Se establecen medidas para agilizar trámites y reducir los plazos en numerosos procedimientos administrativos y sectoriales:
- plazos más breves: se establece, por ejemplo, el plazo máximo para la resolución de expedientes de resolución de contratos en el sector público autonómico y local, fijado en 8 meses;
- racionalización del procedimiento sancionador, permitiendo reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, e incorporando tramitación y órganos específicos para sanciones leves;
- regulación de la contratación centralizada, el registro electrónico de contratos y la digitalización de todos los procedimientos contractuales, favoreciendo la transparencia y la eficiencia; y
- tramitación urgente o anticipada de subvenciones para situaciones de especial interés o emergencia, pudiendo aprobarse la convocatoria en un ejercicio presupuestario anterior y realizar la concesión conforme se disponga de fondos.

• Para lograr una mayor transparencia y control se introduce una regulación detallada y flexible de la delegación de competencias entre los distintos órganos administrativos del Principado, adecuándose al marco estatutario y a la normativa básica estatal.

• La norma reordena la estructura y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración autonómica y sus organismos, tanto de carácter decisorio, consultivo como de asesoramiento o control. Detalla su régimen jurídico, composición, instrucciones de funcionamiento, competencias y la forma de su creación, modificación y extinción, diferenciando entre órganos con competencias decisorias y simples comisiones o grupos de trabajo. Las normas y reglamentos de funcionamiento se han de publicar en el portal de transparencia, fomentando la publicidad activa.

• Se apuesta por la creación y sostenimiento de registros electrónicos centralizados y públicos para la gestión, control y publicidad de la actuación administrativa:
- Registro de convenios: inscripción obligatoria de todos los convenios, adendas, prórrogas, modificaciones y actos de extinción, con plazos tasados y su publicación en el BOPA;
- Registro de apoderamientos: como instrumento para el control y verificación de la representación administrativa, en línea con la legislación básica estatal. Incluye una sección propia para los agentes habilitados;
- Registro de contratos: centraliza la información de todos los contratos celebrados por la Administración autonómica y su sector público; incluye incidencias, modificaciones y resoluciones contractuales. El registro garantiza la interconexión con sistemas estatales y la trazabilidad íntegra de la contratación pública; y
- publicidad obligatoria de convenios y acuerdos: además de la inscripción en el Registro, es obligatoria la publicación en el BOPA como condición de eficacia para la mayoría de convenios y acuerdos, con el objetivo de fortalecer la transparencia y permitir el control público y judicial.

• Prevención de duplicidades y control interno: para evitar la creación de órganos superpuestos o innecesarios, la ley exige comprobación previa de inexistencia de duplicidad funcional antes de crear nuevos órganos de la administración. Se establecen reglas claras para la modificación y supresión de órganos, que deben seguir el mismo procedimiento que su creación, salvo expiración de plazo para órganos temporales o de finalidad específica.

La norma adapta todo el sistema de organización administrativa y funcionamiento interno autonómico a los principios y reglas de la LPAC y LRJSP, asegurando así homogeneidad, compatibilidad y respeto al marco básico estatal, así como asegurar la interoperabilidad de registros y sistemas, la compatibilidad de procedimientos y de controles, y la plena coordinación en materia de contratación, convenios y transparencia con la Administración General del Estado.

L Asturias 4/2025, BOPA 2-12-25

L Asturias 2/1995 art. 2, 2 bis, art. 4.2, art.6, art. 6 bis, art. 6 quater, art. 6 quinquies, art. 6 sexies, art. 6 septies, art. 6 ter, art.8, art. 8 bis, art.9.1, art.9bis.1 art. 9 ter, art.11, art.12, art. 13.1,art. 11 bis, art. 11 ter, art.15.1,3,4, art. 15.5, art.16.1,art. 16.5, art. 16.6, art.17.3, art.18, art. 19 bis, art. 19 quater, art. 19 quinquies, art. 19 sexies, art. 19 septies, art. 19 ter, art. 21.4 a 8, art. 21 bis, art.22.2, art. 26. d-g, art. 31 bis, art.32 a 34, art.35.2, art. 35 quater, art. 35 ter,art.37, art. 39 bis, art. 39 ter, art.41, cap. 3 bis, dad. 4, dad. 7, dad. 8, dad. 9, dad. 10, dad. 11 y sec. 3.3, disp. adic.3ª redacc L Asturias 4/2025, BOPA 2-12-25

También puede interesarte

Lo más destacado de administrativo, en pódcast

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email