Actualidad Administrativo. Marzo 2026
Responsabilidad del ayuntamiento por daños causados por deficiencias en la señalización vial municipalDebe hacerse una interpretación restrictiva de la prescripción en materia de responsabilidad patrimonial, especialmente en los daños físicos. El plazo comienza a contar desde la consolidación definitiva del daño y no desde el alta hospitalaria. La jurisdicción contencioso-administrativa puede pronunciarse sobre el fondo cuando la Administración inadmite la reclamación sin motivación suficiente, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando dilaciones indebidas.
MTRA nº
564611. Se plantea si procede la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Moralzarzal, derivada del accidente ocasionado por la instalación de un badén carente de la señalización preceptiva.
Una persona sufrió un accidente al caer de un patinete eléctrico debido a un badén recientemente instalado en una vía pública por el Ayuntamiento de Moralzarzal, que carecía de señalización y estaba en una zona con baja iluminación. Ello causó lesiones y secuelas que motivaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento y la empresa instaladora.
El Tribunal considera responsable al Ayuntamiento de Moralzarzal y que la acción de reclamación no estaba prescrita, por lo que confirma la indemnización. No considera responsable, por otra parte, a la empresa instaladora. La sentencia no produce cambio ni fijación de doctrina, sino confirmación de la jurisprudencia aplicable.
La prescripción debe interpretarse restrictivamente, comenzando a contarse el plazo desde la consolidación definitiva del daño, que en este caso fue posterior al alta hospitalaria. Además, la falta de señalización del badén y la escasa iluminación constituyen una anomalía en el servicio público que genera responsabilidad patrimonial conforme a la L 39/2015 art.67.1 y L 30/1992 art.145.2.TSJ Madrid 15-1-26, EDJ 505362