Cataluña: Sistema de compra pública corporativa

1 septiembre 2026

Actualidad Administrativa. Septiembre de 2026

Cataluña: sistema de compra pública corporativa

MADM n.º 6950. 5
Se regula el sistema de compra pública corporativa de la Generalitat, integrado por los departamentos de la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud. Tiene la finalidad, entre otras, de garantizar una compra pública eficiente y una gestión adecuada de los sistemas de racionalización de la compra pública mediante la coordinación, el seguimiento y la evaluación de la ejecución contractual de las compras corporativas centralizadas.
El sistema está abierto al Parlamento de Cataluña, a los órganos independientes y estatutarios, a las universidades públicas y a las entidades que forman la Administración local y su sector público, que pueden adherirse voluntariamente. También pueden adherirse otras administraciones y entidades públicas situadas en el territorio de la comunidad autónoma.
Se crea la Central de Compra Pública de la Generalitat de Cataluña, denominada «Catalunya Compra Pública» (CatCP). Actúa como central de compras y realiza las actividades de compra corporativa centralizada y las actividades auxiliares de compra, entendidas como actividades de apoyo a las actividades de compra de otros órganos de contratación.
La contratación de bienes, servicios y obras que configuran el sistema de compra pública corporativa se lleva a cabo por CatCP a través de los siguientes sistemas de racionalización:
  • La licitación, adjudicación y formalización, si procede, de contratos centralizados, basados en acuerdos marco o específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición, así como en otros procedimientos, una vez agregadas las necesidades de las entidades incluidas en el ámbito aplicable del sistema.
  • La adopción de acuerdos marco que determinen las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los futuros contratos basados y seleccionen a los operadores económicos que pueden realizar la prestación objeto del acuerdo marco.
  • La articulación de sistemas dinámicos de adquisición que determinen las condiciones generales de adjudicación y ejecución de futuros contratos específicos.
  • La articulación de otras técnicas e instrumentos de contratación electrónica y agregada, como la subasta electrónica y los catálogos electrónicos.
  • Otras formas habituales en los mercados.
D Cataluña 160/2026, DOGC de 10-9-2026

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