Responsabilidad patrimonial en accidentes en la vía pública durante eventos deportivos

1 abril 2026

Actualidad Administrativo. Abril 2026

Responsabilidad patrimonial en accidentes en la vía pública durante eventos deportivos
Se aplica estrictamente el principio de culpa exclusiva de la víctima para romper el nexo causal en la responsabilidad patrimonial de la Administración en accidentes ocurridos durante eventos deportivos con cortes de calles, subrayando la obligación del conductor de extremar la precaución y la atención, incluso cuando la señalización pueda ser mejorable.
MTRA nº 5646 s., 5530 s., 5685 s.

El tribunal se pronuncia sobre la existencia de responsabilidad del ayuntamiento y del club por la falta de señalización adecuada que causó el accidente o si la culpa es exclusiva de la víctima por falta de diligencia en la conducción.

Una persona sufrió un accidente de tráfico durante la celebración de un evento deportivo autorizado por el ayuntamiento, al colisionar con una valla mal señalizada colocada para el corte de calles, resultando en daños materiales y lesiones corporales.

Se considera que la culpa exclusiva del accidente recae en la víctima, por no extremar la precaución y la atención debidas, por lo que no se reconoce responsabilidad patrimonial ni al ayuntamiento ni a la entidad organizadora.

El tribunal fundamenta su decisión en el régimen objetivo de responsabilidad patrimonial administrativa, la obligación del conductor de mantener la atención y la precaución según el Reglamento General de Circulación, y la valoración de las circunstancias concurrentes como la visibilidad, la publicidad del evento y la limitación de velocidad, concluyendo que el nexo causal se rompe por la conducta del conductor.TSJ Cataluña 4-2-26, EDJ 507509

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